viernes, 4 de octubre de 2024

Indemnizaciones por contenidos periodísticos difamatorios y significado del orden público como obstáculo al reconocimiento en el Reglamento 1215/2012

 

       La caracterización del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales de otro Estado miembro como elemento fundamental sobre el que se construye la cooperación judicial en asuntos civiles en el seno de la Unión (art. 81 TFUE), basada en la confianza recíproca entre sus Estados miembros, se vincula con que la denegación del reconocimiento de una resolución procedente de otro Estado miembro resulte excepcional. La denegación del reconocimiento o ejecución impone una fragmentación en el seno de la Unión de los efectos procesales de la resolución concernida y el riesgo de una multiplicidad de procedimientos, así como de resoluciones inconciliables, con menoscabo del principio de reconocimiento mutuo y grave quebranto de la confianza recíproca. Esta constatación es especialmente cierta en relación con el Reglamento (UE) 1215/2012 (RBIbis), en la medida en que va referido a las materias que integran el núcleo del mercado interior, donde típicamente el orden público sustantivo como posible motivo de la denegación del reconocimiento tiene un impacto menor que en otras materias -como el Derecho de familia o de sucesiones- en los que el grado de heterogeneidad de los ordenamientos de los Estados miembros es mayor. No obstante, hace ya años que se constató que en el seno del RBIbis hay una materia en la que la invocación del orden público sustantivo merece especial atención, como es la relativa a la litigación en el ámbito de los derechos de la personalidad, en el que, además, las normas sobre ley aplicable no están unificadas entre los Estados miembros (como consecuencia de la lamentable exclusión de esa materia del ámbito de aplicación del Reglamento Roma II). Notable ejemplo de lo anterior es la célebre y cuestionada resolución de 2018 del Bundesgerichtshof alemán denegando en el marco del RBI el reconocimiento de una resolución polaca frente a un medio periodístico alemán por su manifiesta contradicción con el orden público en relación con la libertad de expresión y de información (BGH, 19 de julio de 2018 - IX ZB 10/18). La esperada sentencia de hoy del Tribunal de Justicia en el asunto Real Madrid Club de Fútbol, C633/22, EU:C:2024:843, presenta singular interés en este contexto.