Para dar cumplimiento, aunque con retraso, a
lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2023/2854 de Datos (RD), recientemente
la Comisión Europea ha publicado su Recomendación relativa a las cláusulas contractuales tipo no vinculantes sobre el acceso a los datos y su utilización. Cabe
recordar que el Reglamento de Datos regula, entre otras cuestiones, el acceso
por los usuarios de un producto conectado o servicio relacionado a los datos
generados por su uso, así como la utilización de esos datos, incluso
compartiéndolos con terceros -destinatarios de datos- a su elección, por
ejemplo, con quienes desean que les presten servicios de mantenimiento o
reparación o con quienes pueden estar interesados en usarlos para desarrollar
productos innovadores. Las normas sobre esas cuestiones objeto del Capítulo II
(arts. 3 a 7 RD) se complementan con las relativas al régimen de puesta a
disposición de tales destinarios de los datos por parte de sus titulares, que
son objeto del Capítulo III (arts. 8 a 12), así como con las que excluyen la
aplicación entre empresas de cláusulas contractuales abusivas sobre el acceso a
los datos, su utilización o la responsabilidad y vías de recurso por
incumplimiento de obligaciones relativas a datos (Capítulo IV o art. 13). En síntesis,
el RD establece los derechos y obligaciones de las partes implicadas en el
acceso y la utilización de datos, fija normas para el intercambio obligatorio
de datos y permite a las partes determinar mediante contratos el ejercicio
práctico de sus derechos y obligaciones en relación con dicho acceso y
utilización de datos (cdo. 3 de la Recomendación). Se trata en gran medida de
normas jurídico-privadas de Derecho contractual, si bien presentan típicamente
carácter imperativo, estando destinadas a hacer posible una utilización
equitativa de los datos y evitar la explotación de desequilibrios contractuales
por parte de los titulares de datos para obstaculizar el acceso a los datos por
los usuarios o terceros destinatarios (cdo. 5 RD). Son disposiciones puntuales
destinadas en parte a complementar en las relaciones entre empresas el acervo
comunitario sobre contratos de consumo establecido en la Directiva 93/13, sin
que, salvo cuando se disponga otra cosa, el Reglamento de Datos afecte a las
normas nacionales de Derecho contractual, incluidas las relativas a la
celebración, validez o efectos de los contratos (cdo. 9 RD).
Como se destaca en los considerandos de la
Recomendación, en el marco del RD, que establece un sistema en el que la
utilización de los datos se basa en contratos, está previsto que las cláusulas
contractuales sobre el acceso a los datos y su utilización ahora publicadas desempeñen
un papel muy relevante. Se trata de un instrumento no vinculante o modelo para
los participantes en tales contratos, destinado a aportar seguridad jurídica respecto
de los derechos y obligaciones entre las partes, facilitando la conclusión de
estos contos contratos y promoviendo de esta manera el intercambio de datos.
Teniendo en cuenta el entorno digital en los que estos contratos están llamados
a operar, con frecuencia serán internacionales, e incluso no será raro que alguna
de las partes implicadas -por ejemplo, el titular de datos- sea una persona o
entidad de un tercer país. De hecho, el carácter típicamente internacional de
muchos de estos contratos tiene su reflejo en la inclusión en los diversos modelos
contractuales ahora presentados de cláusulas de elección de la ley estatal aplicable y de elección
de foro. No obstante, a la luz del contenido
de tales cláusulas, cabe lamentar que las cuestiones de Derecho internacional
privado no hayan recibido una mayor atención en las cláusulas contractuales tipo
no vinculantes sobre el acceso a los datos y su utilización. Tras una breve panorámica de los diversos tipos de
contratos objeto de las varias categorías de cláusulas tipo (I, infra) y
de la naturaleza y ámbito de aplicación de las normas del RD relevantes desde
la perspectiva de la contratación internacional (II, infra), me centraré en esta entrada en sus
cláusulas sobre ley aplicable (III, infra), para hacer referencia en la
siguiente entrada a las cláusulas relativas a la competencia judicial.