La
jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al artículo 5.2 de la
Directiva 2001/29 sobre armonización de los derechos de autor en la sociedad de
la información ha sido decisiva en los últimos años –y lo seguirá siendo en los
próximos meses- en relación con la configuración de la compensación equitativa
atribuida a los titulares de derechos con respecto a las reproducciones para
uso privado, en aquellos Estados miembros que contempla esta excepción en su
legislación. El asunto C‑572/14, Austro‑Mechana,
dará pie a que el Tribunal de Justicia se pronuncié en relación con las
implicaciones que en materia de competencia judicial internacional pueden
presentar ese tipo de reclamaciones, en particular en sistemas en los que la
compensación es debida por la puesta en circulación de ciertos soportes de
grabación en el territorio del Estado miembro correspondiente, como sucede con
la legislación austriaca. Hoy se han hecho públicas las conclusiones del Abogado General en este asunto.
Como punto de
partida, para valorar el significado de la cuestión controvertida, cabe partir
del litigio principal. En concreto, Austro‑Mechana, una sociedad austriaca de
gestión colectiva de derechos de autor reclamaba ante los tribunales austriacos
frente a cinco sociedades del grupo Amazon (tres con sede en Luxemburgo y dos
con sede en Alemania) a las que consideraba responsables solidarias del pago de
la compensación prevista en la legislación austriaca por participar en la primera
comercialización de ciertos soportes de grabación en Austria. Las empresas del
grupo Amazon se opusieron a la competencia internacional de los tribunales
austriacos, al considerar que a una reclamación de ese tipo no resulta
aplicable el artículo 7.2 RBIbis pues no se trataría de una obligación en
materia delictual o cuasidelictual en los términos de esa norma sino de una
obligación destinada a compensar a los titulares de derechos por las
consecuencias de actuaciones autorizadas por la ley. En tales circunstancias,
cómo se interprete el artículo 7.2 RBIbis (fuero del lugar del daño) resulta
determinante de que los tribunales austriacos puedan tener competencia internacional
o de que, por el contrario, la sociedad de gestión colectiva austriaca se vea
forzada a reclamar el pago de la compensación ante los tribunales del Estado
miembro del domicilio del demandado, en este caso, Luxemburgo y Alemania.
Tras
caracterizar la excepción de copia privada y el significado de la compensación
equitativa en el sistema de la Directiva 2001/29, el Abogado General pone de
relieve que el derecho de los titulares a exigir una compensación equitativa es
una contrapartida por la extinción de su derecho exclusivo de reproducción y a
la obligación correlativa de los usuarios de no reproducir las obras protegidas.
El Abogado General destaca que ese mecanismo tiene por objeto compensar el
perjuicio causado a los titulares por la realización copias privadas, y que debe
ser pagada por el vendedor de los soportes de grabación, tales como Amazon EU,
y concluye que la acción ejercida por la entidad de gestión contra Amazon EU y
otros, por la que se pretende obtener el pago de la mencionada compensación
equitativa está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 7.2 RBIbis.
Esta
conclusión se funda en la idea de que, conforme a la jurisprudencia reiterada,
el concepto de «materia delictual o cuasidelictual» del artículo 7.2 RBIbis comprende toda demanda que se dirija a exigir
la responsabilidad de un demandado y que no esté relacionada con la «materia
contractual» a que se refiere el artículo 7.1.a) RBIbis. Ciertamente, en
opinión del Abogado General, la acción ejercitada en el litigio principal no
está relacionada con la «materia contractual», lo que presupondría la
determinación de una obligación jurídica libremente aceptada por una persona
frente a otra. Ahora bien, el Abogado General sí considera que la acción
reclamando la compensación equitativa tiene por objeto exigir la
responsabilidad de un demandado por un hecho dañoso que se imputa a él, sin que
se pueda considerar que se trata de una mera obligación de retribución por los
actos de reproducción autorizados por la ley. A esos efectos el Abogado General
atribuye singular relevancia a que es el impago de Amazon de la compensación
prevista en la legislación austriaca lo que causaría un daño a la entidad de
gestión derivado de la falta de percepción de la compensación equitativa.
El resultado
alcanzado por el Abogado General no debe sorprender. No resulta discutible la
especial conexión entre el Estado a cuyo territorio va referido el derecho a
ser compensado y las reclamaciones de tal compensación. Se trata de una
atribución de competencia previsible para el demandado, quien lleva a cabo los
actos de comercialización de los soportes en ese territorio. La inclusión de
estas reclamaciones en el marco del artículo 7.2 RBIbis permite que conozcan de
las mismas los tribunales del Estado miembro en el que se localizarán
típicamente los elementos probatorios más relevantes y cuya legislación resulta
aplicable para concretar quienes se benefician y con qué alcance del derecho a
ser compensados, de modo que favorece la correlación forum-ius.