Aunque
ha recibido atención especialmente en lo relativo a la incompatibilidad con la
libre prestación de servicios de la legislación croata que estableció la
nulidad de ciertos contratos de crédito celebrados con prestamistas
extranjeros, la sentencia del
Tribunal de Justicia en el asunto C-630/17, Milivojevic,
EU:C:2019:123, reviste también interés en relación con la interpretación de las
normas del Reglamento 1215/2012 (RBIbis) a contratos de crédito garantizados
con hipotecas inmobiliarias. En concreto, el Tribunal proyecta su
jurisprudencia previa relativa a la delimitación de la categoría contrato de
consumo con respecto a créditos para financiar la ampliación y renovación de la
vivienda del deudor con el fin habilitarla para apartamentos de alquiler; así
como su jurisprudencia acerca del alcance de la regla de competencia exclusiva
en materia de derechos reales inmobiliarios con respecto a demandas relativas a
la declaración de nulidad de un contrato de crédito y de las garantías
hipotecarias otorgadas, y a la cancelación de la inscripción de la hipoteca en
el Registro de la Propiedad.
lunes, 25 de febrero de 2019
sábado, 16 de febrero de 2019
La difusión de vídeos en plataformas de Internet como tratamiento de datos personales
De las dos sentencias pronunciadas el jueves
por el Tribunal de Justicia de especial interés en materias –aunque muy
diferentes- de las que me ocupo en este blog, reseñaré en primer lugar la sentencia Buivids, C-345/17, EU:C:2019:122. La singular relevancia de esta
sentencia tiene que ver con que aborda los límites derivados del derecho a la
protección de datos personales en relación con una práctica relativamente
habitual, como es la difusión a través de una plataforma de Internet –en el
caso en cuestión, www.youtube.com- de imágenes tomadas por el usuario de la
plataforma en las que aparecen otras personas. Se trata de situaciones
diferentes a otras objeto de la reciente jurisprudencia del TS relativa a la
redifusión de imágenes de una persona publicadas previamente en una red social por
el propio interesado o con su consentimiento (como las SSTS 91/2017, de 15 de
febrero, y 2748/2018, de 20 de julio). Aunque la sentencia Buivids va referida a normas de la Directiva 95/46/CE, sustituida
ahora por el Reglamento General sobre Protección de Datos (RGPD), la
interpretación del Tribunal de Justicia resulta de indudable importancia
también en relación con este último y se presta precisamente a la reflexión
acerca de posibles carencias de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD),
como instrumento que pretende complementar en nuestro ordenamiento al RGPD.
viernes, 8 de febrero de 2019
De nuevo sobre la delimitación entre el Reglamento de Insolvencia y el Reglamento Bruselas I bis
En línea con la jurisprudencia
previa del Tribunal de Justicia, el artículo 6 del Reglamento 2015/848 sobre
procedimientos de insolvencia establece que los tribunales del Estado miembro
de apertura del concurso son competentes para conocer de cualquier acción que
se derive directamente del procedimiento de insolvencia y guarde una estrecha
vinculación con el mismo. Este doble requisito resulta determinante no solo con
respecto a la determinación del alcance de la competencia judicial
internacional de los tribunales del Estado de apertura del concurso sino
también de la delimitación entre el ámbito de aplicación material del
Reglamento sobre procedimientos de insolvencia y el Reglamento 1215/2012 o RBIbis,
como ha recogido también la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Pese a la
ya significativa jurisprudencia del Tribunal acerca de la interpretación de ese
doble requisito, su concreción sigue siendo fuente de incertidumbre. Así lo
refleja, entre los asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia, la petición
de decisión prejudicial planteada por la Cour
de cassation (Francia) en el asunto C-493/18, — UB / VA, Tiger SCI, WZ, en calidad de administrador concursal de UB,
Banque patrimoine et immobilier SA. De momento, la sentencia de anteayer en
el asunto NK, C‑535/17,
EU:C:2019:96, constituye una nueva aportación que proyecta la jurisprudencia
previa a la determinación de la competencia judicial internacional con respecto
al ejercicio por parte de un administrador concursal de ciertas acciones de
indemnización de daños y perjuicios contra terceros que han contribuido a que
el concursado causara un perjuicio a los acreedores.
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Competencia judicial,
Derecho concursal,
Unión Europea
viernes, 1 de febrero de 2019
Prescripción y normas internacionalmente imperativas
En su sentencia de ayer en el asunto Da Silva Martins, C-149/18, EU:C:2019:84,
el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la interpretación del concepto de
leyes de policía o normas internacionalmente imperativas, de especial
trascendencia en la determinación del régimen jurídico de las situaciones
privadas internacionales, en la medida en que, como es conocido, las normas del
foro que revisten esa naturaleza prevalecen sobre la ley aplicable al fondo del
asunto. Así lo recogen, en el ámbito de las obligaciones, tanto el artículo 9.1
del Reglamento Roma I sobre la ley aplicable a los contratos como el artículo
16 del Reglamento Roma II en materia de obligaciones extracontractuales.
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Contratación internacional,
Derecho aplicable,
Unión Europea
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