La sentencia
del Tribunal de Justicia en el asunto Sportingbet
y Internet Opportunity Entertainment, C-275/19, EU:C:2020:856, pronunciada
hoy, proporciona un nuevo ejemplo de la relevancia práctica, respecto de la
posición de prestadores de servicios de la sociedad de la información, del
eventual incumplimiento por los Estados miembros de la obligación de notificar
a la Comisión las normas que establecen restricciones a la prestación de tales
servicios en virtud de la Directiva 98/34 (sustituida en la actualidad por la
Directiva (UE) 2015/1535). El Tribunal de Justicia analiza la normativa portuguesa
que atribuye a una entidad pública -la Santa Casa- la explotación en exclusiva
de juegos sociales y apuestas mutuas, incluidas las actividades que tienen
lugar a través de Internet. En el litigio principal se solicitaba, en
particular, la declaración de nulidad de un contrato de patrocinio por
incumplir esa normativa en lo relativo a las apuestas en línea, que se
declarara la ilicitud de la publicidad del prestador de servicios de juegos de
azar en línea y que se le condenara a dejar de explotar esos juegos.