La sentencia de ayer del Tribunal de Justicia en el asunto Charles Taylor Adjusting,
C‑590/21, EU:C:2023:633, extiende su jurisprudencia previa acerca
de la incompatibilidad con el Reglamento (UE) 1215/2012 (RBIbis) de las antisuit
injunctions (mandamientos judiciales conminatorios que prohíben a una
parte, bajo apercibimiento de sanción, entablar o proseguir una acción ante un
órgano jurisdiccional extranjero) entre Estados miembros a otras resoluciones judiciales
que puedan producir efectos similares. Ejemplo de estas últimas son resoluciones
judiciales que no prohíben expresamente entablar o proseguir acciones en el
extranjero, pero sí contemplan sanciones en caso de que una parte inicie o
continúe un procedimiento en el extranjero. Más en concreto, la resolución judicial
inglesa sobre cuyo reconocimiento trata el litigio principal había concedido una
indemnización pecuniaria provisional de los gastos que la incoación del
procedimiento pendiente ante un tribunal del Estado miembro requerido (Grecia)
causa al demandado. Además, la nueva sentencia establece que tales «órdenes
conminatorias que “casi” impiden el recurso» no sólo son incompatibles con las
normas de competencia del RBIbis (de modo que los tribunales de los Estados miembros no pueden
adoptarlas respecto de procedimientos ante tribunales de otros Estados miembros),
sino que, además, su reconocimiento conllevaría la infracción manifiesta de un principio fundamental en el ordenamiento jurídico
de la Unión, de modo que sería contrario al orden público.
La sentencia Charles Taylor Adjusting va
referida a un asunto relativo a la eficacia en Grecia de una medida de ese tipo
adoptada por los tribunales ingleses, al que resultaba todavía aplicable el
régimen de reconocimiento y ejecución del RBI, conforme a las disposiciones
transitorias del Acuerdo de Retirada. Junto a la referencia a los fundamentos y
alcance de la solución alcanzada por el Tribunal de Justicia en el marco del
RBIbis (sección I, infra), tiene interés reflexionar brevemente sobre las
implicaciones de esta sentencia respecto del tratamiento de situaciones -potencialmente
más frecuentes en la práctica tras el Brexit- en las que se plantee la eficacia
en un Estado miembro de este tipo de medidas adoptadas por tribunales de un
tercer Estado (sección II, infra). Todo ello en un contexto en el que la
adopción de antisuit injunctions o resoluciones con efectos similares
alcanza una creciente relevancia práctica en la litigación internacional, en la
medida en que ahora también tribunales continentales recurren a ellas (como ilustra la experiencia
alemana o francesa en la litigación relativa a licencias FRAND), y los tribunales
del RU han quedado “liberados” de la prohibición resultante del RBIbis para adoptarlas
respecto de los Estados miembros de la UE.