Aunque se trate de una resolución de un tribunal de un Estado miembro en primera instancia, merece la pena detenerse en la reciente sentencia de la High Court irlandesa en el asunto Easygroup Ltd and Easygroup LP Ireland Ltd v. Easy Forex Trading Ltd and Blue Capital Markets Ltd., [2024] IEHC 590. En síntesis, con base en lo dispuesto en el artículo 125.5 del Reglamento sobre la Marca de la Unión (RMU) y en el artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis (RBIbis), la sentencia rechaza la competencia judicial internacional de los tribunales irlandeses para conocer de una demanda por infracción de marca de la Unión y por actos de competencia desleal interpuesta por el grupo de empresas Easygroup, titular de marcas tan conocidas como Easyjet, frente a Easy Forex, con domicilio en Chipre, por la utilización del término «Easy» en relación con la prestación en línea de servicios financieros, incluida la operativa de divisas y contratos de opciones. Entre otras pretensiones, la demandante, EasyGroup solicitaba que se ordenara a Easy Forex cambiar de nombre y no utilizar la palabra «Easy» en su denominación. Entre los hechos del caso se incluye que el sitio web de las demandadas www.easymarkets.com está accesible en Irlanda, aunque las partes difieren en lo relativo a si cabe apreciar que además va dirigido al público irlandés.
En lo relativo a la eventual infracción de la
marca de la Unión la sentencia reseñada funda su análisis en la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia relativa al artículo 125.5 RMUE (aquí), que la High Court analiza para argumentar su decisión acerca de
la falta de competencia. Ahora bien, en relación con los actos de competencia
desleal el planteamiento de la sentencia al rechazar la competencia de los tribunales
irlandeseschoca abiertamente -aunque tal vez de manera “comprensible” en
búsqueda de un resultado justo- con la cuestionable jurisprudencia del Tribunal
de Justicia en la materia. Me refiero, en concreto, a su jurisprudencia
relativa a la mera accesibilidad de los contenidos en línea como suficiente
para establecer el lugar de manifestación del daño con base en el artículo 7.2
RBIbis (aquí), que la High Court omite por
completo en su análisis. Además, en la sentencia de la High Court
resulta de particular interés su análisis del criterio de las actividades
dirigidas con respecto a la prestación de servicios en línea en el marco del
mencionado artículo 125.5 RMU.