Los días 2 y 3 de marzo se ha
celebrado en la Harnack-Haus de la Sociedad Max-Planck en Berlín el Congreso “How European is Private
International Law?” Tras las palabras de bienvenida de J. Basedow y G. Rühl en
nombre de los organizadores, la primera sesión se inició con la intervención de
A. Stein, de la Comisión Europea, quien puso de relieve la privilegiada
posición que, desde la perspectiva de su europeización, presenta el DIPr a la
luz del alcance de la unificación lograda como consecuencia de los reglamentos
adoptados en el marco de la cooperación judicial en materia civil, insistiendo
en el contraste con otros ámbitos en los que, junto a un menor alcance de los
instrumentos, predomina el recurso a directivas. Puso también de relieve cómo
algunos de los desafíos que presenta el Brexit proporcionan la ocasión de
apreciar la especificidad y alcance de la integración en este ámbito, por
ejemplo al hilo del debate acerca de los obstáculos para que el Convenio de
Lugano pueda ser una alternativa al Reglamento 1215/2012. A continuación, J.C.
Wichard, del Ministerio de Justicia alemán, repasó las recientes reformas del
DIPr alemán, vinculadas en parte al fenoméno de la llegada de refugiados, y
puso de relieve cómo la agenda legislativa nacional en esta materia resulta en
la actualidad profundamente influenciada por la unificación en el marco de la
Unión.
En
la sesión sobre la interacción entre los instrumentos de Derecho internacional
privado de la UE y los convenios internacionales, P. Franzina analizó las
distintas modalidades de subordinación del Derecho de la UE a los convenios
internacionales, con referencia a los artículos 216 y 351 TFEU, así como, entre
otros aspectos, la evolución del papel de la Unión como un actor relevante en
la negociación de convenios internacionales. En la presentación de J. Basedow
mereció una atención destacada alguno de los posibles riesgos de pretender
unificar el DIPr de la UE mediante el recurso a convenios internacionales con
terceros Estados, típicamente con participación de un número de Estados muy
reducido. Por ello, concluyó que la participación en convenios internacionales
debe normalmente tener, desde la perspectiva de la unificación del DIPr de la
UE, un carácter complementario con respecto a la elaboración de Reglamentos, valorando
en este sentido también el potencial del recurso a la cooperación reforzada en
este ámbito. En la sesión acerca de la interacción entre el DIPr de la UE y el
Derecho nacional, J. Meeusen defendió el desarrollo por la Unión de un modelo
claro de codificación, con la eliminación de las lagunas normativas actuales,
pero también asegurando el respeto al principio de subsidiariedad y una
relación armónica con las legislaciones nacionales en la materia. Por su parte,
J. von Hein se centró en las dificultades que plantea la ausencia de reglas comunes
sobre los problemas generales de aplicación de las reglas de ley aplicable,
pasando a valorar cómo los principales retos para el legislador nacional, en
particular desde la perspectiva alemana, son complementar las lagunas
existentes en el DIPr de la UE, asegurar la armónica coordinación con los
instrumentos de la Unión, pero también poder servir como referencia para el
legislador de la Unión.
Las
sesiones relativas al carácter europeo de la práctica de los tribunales comenzó
con la intervención de M. Requejo acerca de la aplicación del DIPr de la Unión
y determinación del contenido del Derecho extranjero, uno de los ámbitos en los
que las significativas diferencias existentes entre los Estados miembros
compromete el carácter uniforme del DIPr de la Unión, lo que incluso se prestó
a cuestionar si el marco actual permite satisfacer la pretendida función de la
unificación de las reglas en la materia. En las intervenciones de A.
Fracowiak-Adamska y M. Hellner mereció una atención destacada la particular
complejidad del DIPr de la Unión y las dificultades que ello plantea para su
efectiva y correcta aplicación por los tribunales nacionales. La fragmentación
resultante de la pluralidad de Reglamentos elaborados en la materia fue objeto
de una valoración muy crítica a este respecto. La sesión final, en la que
participé junto con X. Kramer, se centró en el limitado nivel de
especialización existente en el ámbito de la organización judicial en los
Estados miembros en materia de DIPr, vinculado a la autonomía que al respecto
conservan los Estados miembros, así como en las posibles alternativas de cara a
lograr avances en un mejor marco institucional para la aplicación del Derecho
internacional privado por los tribunales y otras autoridades.
Particularmente
enriquecedora fue la sesión sobre la influencia de la diversidad de enfoques en
el ámbito académico existente en función de los Estados miembros. S. Courneloup
identificó los elementos que confluyen en el desarrollo de una doctrina europea
en este sector, al tiempo que destacó como las diferentes actitudes nacionales
respecto de la unificación de este materia ha condicionado los temas objeto de
análisis, valorando en particular el contraste entre Francia y Alemania a este
respecto, así como ciertos riesgos de la expansión del modelo alemán de
comentarios de textos legales. D. Moura Vicente vinculó el significado de los
diversos enfoques académicos respecto de la progresiva codificación del DIPr a
escala europea, en lo relativo a la conveniencia de una parte general, la
estructura de las reglas de conflicto europeas, así como en la apertura del
Derecho de la Unión al Derecho extraestatal.
A continuación
fue objeto de análisis en qué medida cabe hablar de una europeización en lo
relativo a las normas internacionalmente imperativas y la excepción de orden
público. M.P. Weller destacó la ausencia de una definición del orden público en
los reglamentos comunitarios, y el carácter típicamente nacional que conserva esta
excepción, sin perjuicio de la importancia de que sea complementado con los
valores europeos que la pueden limitar. Finalmente abordó varios ejemplos de
normas internacionalmente imperativas recientemente introducidas en el
ordenamiento alemán, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre
normas imperativas contenidas en directivas –en particular la relativa a
contratos de agencia- y en otras medidas, como las que imponen sanciones
comerciales. Por su parte, S. Francq se detuvo en las implicaciones de varias
sentencias del Tribunal de Justicia recientes s en este ámbito y los retos que
plantean. En particular, cabe destacar su análisis de las implicaciones de la
sentencia Diaego Brands con respecto
a los límites a la aplicación de la excepción del orden público, así como la
relevancia de la sentencia Nikiforidis
en la aplicación del artículo 9 RRI.
En la sesión
relativa a la formación jurídica T. Kadner Graziano presentó un exhaustivo
análisis de la situación en los diversos países de la UE y otros
extracomunitarios con respecto a la inclusión del Derecho internacional privado
en los planes de estudio en el ámbito del Derecho. Puso de relieve cómo en
buena parte de los países de la Unión la disciplina no tiene un reflejo en los
planes de estudio acorde con su trascendencia práctica. El progresivo
desarrollo del DIPr de la Unión refuerza la necesidad de corregir esta
situación. A nivel comparado destacó como en China el DIPr es uno de las 16 materias
troncales, que forma parte obligatoria del plan de estudios de los grados de
Derecho. Por su parte, G. Cuniberti abordó cómo los estudios en esta materia
deben estar necesariamente vinculados al Derecho comparado y han de tener
preferentemente un enfoque europeo coherente con la evolución experimentada en
lo relativo a los ámbitos de elaboración de las normas.
El Congreso
concluyó con una mesa redonda -moderada por E.M. Kieninger- en la que se abordaron diversos temas acerca del
procedimiento legislativo en el seno de la Unión, las implicaciones del Brexit,
así como las perspectivas de futuro en relación con la eventual elaboración del
llamado Reglamento Roma O, que aglutine la parte general del DIPr de la Unión.
En este contexto se puso de relieve el potencial valor añadido que podría
aportar la puesta en marcha de una Asociación Europea de Derecho internacional
privado. Todas las sesiones fueron acompañadas de un gran número de
intervenciones por muchos de los asistentes que hicieron posible un rico
intercambio de ideas. Está previsto que las diversas ponencias del congreso
sean objeto de publicación en un libro colectivo de próxima publicación.