jueves, 4 de abril de 2019

Cláusulas abusivas y competencia en demandas contra consumidores


               Las reglas de competencia judicial en materia de acciones contra consumidores establecidas en los artículos 18.2 y 19 del Reglamento 1215/2012 o RBIbis limitan la importancia práctica de la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas a los acuerdos atributivos de competencia incluidos en contratos internacionales de consumo. Así resulta de que conforme a esas normas las acciones frente al consumidor deben ser interpuestas ante los tribunales del Estado miembro de su domicilio y que esa regla prevalece sobre los acuerdos atributivos de competencia, salvo que concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 19. En su sentencia de ayer en el asunto Aqua Med, C-266/18, C:2019:282, el Tribunal de Justicia, tras poner de relieve que el artículo 18.2 RBIbis no es aplicable a las situaciones internas, aborda en qué medida la protección de los derechos que la Directiva 93/13 atribuye a los consumidores puede limitar la posibilidad de que las normas procesales nacionales sobre competencia territorial –a las que en el litigio principal se remitía una cláusula del contrato- permitan ejercitar acciones contra consumidores ante tribunales distintos a los del lugar del domicilio del demandado.


               El análisis del Tribunal va referido efectivamente a normas nacionales de competencia territorial, de modo que no afecta a la interpretación de las normas del RBIbis. En síntesis, el Tribunal admite que las normas de competencia territorial de los Estados miembros puedan permitir al empresario o profesional ejercitar acciones contra el consumidor ante un tribunal de un lugar –como el de ejecución del contrato previsto en la legislación polaca- distinto al del domicilio del consumidor (si bien lógicamente situado en el mismo Estado miembro al tratarse de reglas de competencia territorial). Ahora bien, el Tribunal de Justicia constata la existencia de límites a esa posibilidad, fundados en la exigencia de garantizar la protección efectiva de los derechos que la Directiva 93/13 atribuye a los consumidores. En concreto, el Tribunal de Justicia pone de relieve que en esos casos el órgano judicial nacional deberá controlar que la aplicación de esas reglas de competencia “no excluye la posibilidad de que el consumidor participe en el proceso iniciado contra él y alegue oportunamente los derechos que le confiere la Directiva 93/13” (apdo. 52). El consumidor debe poder participar en ese proceso “en condiciones procesales razonables, de manera que no existan requisitos —especialmente de plazo o relacionados con los gastos o la distancia— que menoscaben el ejercicio de los derechos garantizados por la Directiva 93/13” (apdo. 53). Tal menoscabo puede darse en el caso de que la tramitación del procedimiento ante un tribunal muy alejado del domicilio del consumidor implique para él “costes de desplazamiento demasiado elevados que le pudieran disuadir de personarse en el proceso iniciado contra él” (apdo. 54).