jueves, 10 de junio de 2021

Responsabilidad por productos: exclusión de los medios con información incorrecta

 

En su sentencia de hoy en el asunto KRONE — Verlag el Tribunal de Justicia no solo constata que la prestación de servicios –como el suministro de información o el asesoramiento- se encuentran excluidos del régimen específico de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos contenido en la Directiva 85/374/CEE sino también que esa conclusión no se ve modificada por la circunstancia de que el servicio se preste mediante la inclusión de la información incorrecta en un soporte que constituya un bien mueble, como un periódico impreso. En concreto, en el litigio principal la demandante pretende exigir responsabilidad a un editor a partir de la consideración como  producto defectuoso de un periódico en relación con la información errónea de un consejo de salud publicado en el mismo, con base en el criterio de que el suministro de información incorrecta cuando aparece recogida en un bien mueble –por ejemplo, en un periódico o un libro- puede dar lugar a que el estricto régimen de responsabilidad objetiva de la Directiva sea de aplicación al autor de la información y al editor del medio en el que se difunde.


El Tribunal de Justicia rechaza ese planteamiento. Por una parte, como refleja en nuestro ordenamiento la distinción entre los Capítulos I y II del Título II del Libro Tercero del TRLGDCU, la sentencia reitera que los servicios no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/374 (apdos. 32 y 38). Por otra, pone de relieve que si bien un periódico (o un libro) impreso es, en tanto que bien mueble, un producto a los efectos de esa Directiva, la inclusión en ese medio de información, asesoramiento o consejos inexactos o erróneos no determina que el producto pueda ser considerado defectuoso, salvo que se trate precisamente de información relativa a los elementos intrínsecos del soporte en cuestión, en particular por ir referida a la presentación o al uso del periódico (o libro) impreso.

Cuando la información errónea no va referida a los elementos intrínsecos del periódico, sino que, como en el caso concreto, consiste en un consejo de salud relativo al uso de otro bien corporal, del que el periódico es un mero soporte –como será típicamente el caso de un libro con respecto a sus contenidos-, no cabe exigir la responsabilidad  (del editor del medio ni del autor de la información) por daños causados por productos defectuosos (apdos. 36 y 39), poniendo de relieve el Tribunal que la atribución en esos casos de responsabilidad objetiva en los términos de la Directiva no garantizaría un justo reparto de los riesgos (apdo. 40). Por último, el Tribunal deja constancia de que esa conclusión no impide la eventual exigencia de responsabilidad con base en un fundamento diferente (apdo. 41).

Por lo demás, cabe apuntar que el criterio adoptado por el Tribunal facilita una respuesta unitaria respecto de la inaplicación del régimen de responsabilidad por productos con independencia de que el soporte en el que se difunde la información sea impreso o digital.