En su sentencia de hoy en el asunto KRONE — Verlag el Tribunal de Justicia
no solo constata que la prestación de servicios –como el suministro de
información o el asesoramiento- se encuentran excluidos del régimen específico
de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos contenido
en la Directiva 85/374/CEE sino también que esa conclusión no se ve modificada
por la circunstancia de que el servicio se preste mediante la inclusión de la
información incorrecta en un soporte que constituya un bien mueble, como un
periódico impreso. En concreto, en el litigio principal la demandante pretende
exigir responsabilidad a un editor a partir de la consideración como producto defectuoso de un periódico en
relación con la información errónea de un consejo de salud publicado en el
mismo, con base en el criterio de que el suministro de información incorrecta
cuando aparece recogida en un bien mueble –por ejemplo, en un periódico o un
libro- puede dar lugar a que el estricto régimen de responsabilidad objetiva de
la Directiva sea de aplicación al autor de la información y al editor del medio
en el que se difunde.
El Tribunal de
Justicia rechaza ese planteamiento. Por una parte, como refleja en nuestro
ordenamiento la distinción entre los Capítulos I y II del Título II del Libro
Tercero del TRLGDCU, la sentencia reitera que los servicios no están
comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/374 (apdos. 32 y 38).
Por otra, pone de relieve que si bien un periódico (o un libro) impreso es, en
tanto que bien mueble, un producto a los efectos de esa Directiva, la inclusión
en ese medio de información, asesoramiento o consejos inexactos o erróneos no
determina que el producto pueda ser considerado defectuoso, salvo que se trate
precisamente de información relativa a los elementos intrínsecos del soporte en
cuestión, en particular por ir referida a la presentación o al uso del
periódico (o libro) impreso.
Cuando la
información errónea no va referida a los elementos intrínsecos del periódico,
sino que, como en el caso concreto, consiste en un consejo de salud relativo al
uso de otro bien corporal, del que el periódico es un mero soporte –como será
típicamente el caso de un libro con respecto a sus contenidos-, no cabe exigir
la responsabilidad (del editor del medio
ni del autor de la información) por daños causados por productos defectuosos (apdos.
36 y 39), poniendo de relieve el Tribunal que la atribución en esos casos de
responsabilidad objetiva en los términos de la Directiva no garantizaría un
justo reparto de los riesgos (apdo. 40). Por último, el Tribunal deja
constancia de que esa conclusión no impide la eventual exigencia de
responsabilidad con base en un fundamento diferente (apdo. 41).
Por lo demás,
cabe apuntar que el criterio adoptado por el Tribunal facilita una respuesta unitaria
respecto de la inaplicación del régimen de responsabilidad por productos con
independencia de que el soporte en el que se difunde la información sea impreso
o digital.