La adopción la semana pasada por la Comisión de Asuntos Jurídicos del
Parlamento Europeo de su Informe y propuesta de Resolución sobre los derechos
de autor y la IA generativa proporciona un compendio -un tanto confuso y
disperso- de las carencias de la legislación de la UE en este ámbito y de la
ausencia de medios eficaces para asegurar la tutela de los titulares de
derechos frente a la utilización no consentida de sus obras y prestaciones en
el desarrollo y funcionamiento de tales herramientas de IA. En síntesis, el
Informe refleja el creciente consenso (doctrinal y jurisprudencial) acerca de
la limitada relevancia en el contexto actual de la excepción o limitación en
materia de minería de textos y datos del artículo 4 de la Directiva 2019/790
con respecto el desarrollo y funcionamiento de muchos de esos modelos y
sistemas de IA. Lo anterior condiciona las deficiencias de la formulación de
las reglas del Reglamento 2024/1689 de Inteligencia Artificial (RIA) referidas
a los derechos de autor, así como el enfoque de algunos de los instrumentos de
aplicación, como el capítulo sobre derechos de autor del Código de buenas
prácticas de IA de uso general (cuestiones que trato en “Propiedad intelectual
y Reglamento (UE) de Inteligencia Artificial”, Revista Pe.i., núm. 81)).
Por otra parte, el Informe es también ilustrativo de la necesidad de acción en
el momento actual. Las eventuales precisiones futuras del TJUE (en vísperas,
precisamente, de la vista este próximo lunes del asunto Like Company, C-250/25) no excluyen que la certeza acerca de elementos básicos de ese consenso haga
posible la apreciación de actos de infracción de derechos sobre obras cuya
utilización en el desarrollo y funcionamiento de sistemas de IA tiene lugar sin
el consentimiento de los titulares de derechos, como en la notoria sentencia en primera instancia en el asunto GEMA c OpenAI.
Dejando de lado las demás cuestiones, interesa detenerse ahora en la
relevancia que el Informe del Parlamento Europeo atribuye a la exigencia de una
“reevaluación del principio de territorialidad, como ya se prevé en el
Reglamento de Inteligencia Artificial”, para evitar que “los modelos de IA se
formen en cualquier lugar del mundo con datos europeos protegidos por derechos
de autor y, a continuación, se ofrezcan en Europa”. Además, de esa referencia
en la Exposición de motivos, la idea aparece reiterada en otros lugares, como el
apartado AH de la propuesta de Resolución (donde puede leerse “el principio de
territorialidad de la protección de los derechos de autor debe adaptarse al
entrenamiento de los sistemas de IA generativa a fin de garantizar que el uso
de contenidos europeos esté sujeto al Derecho de la Unión incluso cuando dicho
entrenamiento tenga lugar fuera de la Unión”), así como en su apartado 16 (“el
principio de territorialidad debe interpretarse de manera que, cuando se
introduzcan o comercialicen en el mercado de la Unión modelos y sistemas de IA
generativa, se aplique la legislación de la Unión en materia de derechos de
autor, como se recuerda en el considerando 106 del Reglamento de Inteligencia
Artificial, independientemente de la jurisdicción en la que tengan lugar los
actos pertinentes en materia de derechos de autor que sustentan el
entrenamiento de dichos modelos y sistemas de IA generativa, con la
consecuencia de que, cuando no se respeten los derechos de autor, dichos
modelos y sistemas no puedan introducirse o comercializarse en el mercado de la
Unión”).
Al hilo de esta exigencia de “reevaluación” del principio de territorialidad,
cabe hacer referencia a tres cuestiones: el contenido sobre el particular del RIA
(I, infra); la concreción del criterio lex loci protectionis en
estas situaciones (II, infra); para terminar con una reflexión sobre la
interacción entre el RIA y la tutela de la propiedad intelectual (III, infra).