La sentencia de hoy del Tribunal de Justicia, Athenian
Brewery y Heineken, C-393/23, EU:C:2025:85, aclara que la circunstancia de
que la responsabilidad solidaria de una sociedad matriz y de su filial por la
infracción de las normas sobre competencia no haya sido declarada en una
decisión definitiva de la Comisión no impide la aplicación del fuero de la
pluralidad de demandados, previsto en el artículo 8.1 del Reglamento (UE) 1215/2012
(RBIbis), respecto de demandas de indemnización de daños y perjuicios frente a
ambas en relación con su responsabilidad derivada de una misma infracción de la
competencia. De hecho, en el litigio principal, las demandas de indemnización frente
a ambas ante los tribunales del domicilio de la matriz (Países Bajos) se
fundaban en la existencia de una decisión de la autoridad nacional de la
competencia correspondiente a la filial (Grecia), que declaró únicamente que la filial había
abusado durante años de su posición dominante en el mercado griego mediante un
comportamiento que constituía una infracción única y continuada del artículo
102 TFUE y de la normativa griega sobre competencia. En realidad, en esa
decisión la autoridad griega había establecido que no había pruebas de una
implicación directa de la matriz en la infracción ni circunstancias especiales
para presumir que la matriz hubiera ejercido una influencia decisiva sobre la
filial, pero sin pronunciarse sobre la presunción de control establecida por la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual cuando una sociedad
matriz posee (casi) el 100 % del capital de la filial cabe presumir iuris
tantum que ejerce una influencia decisiva sobre la filial, por lo que puede
ser considerada responsable solidaria de la infracción de las normas sobre competencia.
La nueva sentencia precisa las implicaciones de esta presunción en la aplicación
del artículo 8.1. RBIbis cuando pretende demandarse a la matriz y la filial
ante el domicilio de la primera, sin que haya habido previamente una decisión
declarando la responsabilidad solidaria de ambas sino solo de la filial. Su relevancia se vincula con
la importancia de la aplicación del concepto de “unidad económica” en el marco
del Derecho de la competencia, para la imputación de responsabilidad a la
“empresa” -en el sentido del art. 101 TFUE- en el contexto de la aplicación privada del Derecho de la competencia (vid.
STJUE de 6 de octubre de 2021, Sumal, C‑882/19, EU:C:2021:800).