La sentencia del Tribunal
General de este miércoles, Bindl / Comisión, C-632/23, EU:T:2025:4, presenta
la peculiaridad de condenar a la Comisión Europea a indemnizar a un particular
por los daños y perjuicios inmateriales sufridos como consecuencia de la
transferencia de datos personales del demandante a EEUU -en virtud de un enlace
en una página web de la Comisión a un sitio de Internet de Facebook-, sin
cumplir las condiciones del artículo 46 del Reglamento 2018/1725 relativo al
tratamiento de datos personales por las instituciones de la Unión (coincidente
con el art. 44 RGPD, que abre su Capítulo V sobre transferencias a terceros países).
Desde una perspectiva más amplia, la sentencia resulta de interés también en relación
con una cuestión tan actual y compleja como es la aplicación del artículo 82 (Derecho
a indemnización) RGPD. Sin perjuicio de la supeditación del derecho a indemnización
del artículo 65 del Reglamento 2018/1725 -equivalente del artículo 82 RGPD- a
los requisitos del artículo 340 TFUE en materia de responsabilidad extracontractual
de la Unión, cuando el Reglamento 2018/1725 aplica los mismos principios que el
RGPD, ambos deben interpretarse de manera homogénea (cdo. 5 del Reglamento
2018/1725). Al respecto, dos aspectos de la sentencia reseñada resultan de
singular interés: la indemnización impuesta y el alcance atribuido al concepto
de transferencia internacional.