En
varios comentarios de este blog relativos a la interpretación de la reglas de
competencia internacional en relación con actividades desarrolladas a través de
Internet, he hecho referencia a cómo el Tribunal de Justicia ha puesto de
relieve que su jurisprudencia
eDate
Advertising en materia de derechos de la personalidad no es aplicable a las
reclamaciones relativas a derechos de propiedad industrial e intelectual, así
como que en relación con estos últimos resulta relevante que el Tribunal de
Justicia todavía no se ha pronunciado en demandas fundadas en la vulneración de
derechos morales de autor, por lo que respecto de estos últimos cabe sostener
que la cuestión puede resultar controvertida. Como es bien conocido, la
eventual aplicación de la jurisprudencia
eDate
Advertising resulta de gran importancia práctica en la medida en que
facilita la reclamación por parte de la víctima (demandante) ante los
tribunales de su propio domicilio por el conjunto del daño. En este contexto, presenta un singular interés el
Auto de 12 de marzo de 2015 de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, difundido recientemente en el blog Lucentinus. Dicho Auto va referido
a una demanda de una autora española contra una empresa qatarí y el Estado de
Qatar relativa a “que las demandadas habían vulnerado los derechos morales de
divulgación, paternidad e integridad de la actora sobre su obra al encargar la
construcción del referido modelo de farola” [según parece en China y Turquía] “y
colocarlo en una de las calles de Doha” [Qatar] (ap. 1 del Auto). Según parece,
en la demanda se solicita la retirada de las farolas en Doha así como una
indemnización en concepto de daños morales. La AP de Barcelona concluye que los
tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para conocer de
la demanda, básicamente por considerar razonable aplicar el artículo 22.3 LOPJ
–que exige que el hecho del que deriva la responsabilidad “haya ocurrido en
territorio español”- en sintonía con la doctrina del Tribunal de Justicia en su
sentencia
eDate Advertising (ap. 34
del Auto). En consecuencia, la Audiencia Provincial estima el recurso de
apelación contra la resolución del Juzgado de lo Mercantil n. 2 de Barcelona de
9 de octubre de 2013, que revoca, desestimando la declinatoria ejercitada por
las demandadas (resolución ésta que había sido objeto de análisis en un interesante artículo
de I. Heredia Cervantes, publicado en el
Diario
La Ley, nº 8386, de 26 de Septiembre de 2014).
Sin entrar
ahora a valorar cómo debería resolverse la cuestión controvertida en este
concreto litigio, ni a analizar en qué medida el criterio adoptado por el
Tribunal de Justicia en su sentencia eDate
Advertising puede resultar relevante en relación con la vulneración de
derechos morales de autor en Internet, interesa realizar unas breves
consideraciones críticas sobre parte de la argumentación del Auto reseñado de
la AP de Barcelona, con el objetivo de evitar una mayor incertidumbre acerca de
cuál es el marco jurídico del tratamiento de los aspectos de DIPr de los
derechos morales de autor en nuestro ordenamiento.