lunes, 27 de marzo de 2017

Academia de Práctica Jurídica Europea (Primera Edición)

        Resulta ya una evidencia que la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea condiciona la evolución de nuestro ordenamiento en prácticamente todos los sectores, y tiene una extraordinaria repercusión sobre la vida de las personas y la actividad de las empresas. Hoy en día una gran cantidad de los asuntos de los que conoce el Tribunal se hallan referidos a litigios muy dispares entre particulares, como refleja, entre otras, la práctica en el ámbito del Derecho internacional privado. En consecuencia, la intervención ante el Tribunal de Luxemburgo puede ser determinante para la tutela de los derechos de las personas en las más variadas situaciones, de modo que no resulta extraño que, además de abogados especializados en el Derecho de la Unión, deban intervenir ante el Tribunal de Justicia también otros que no lo son, particularmente en el marco de cuestiones prejudiciales.
            En este contexto, constituye una iniciativa de particular interés la puesta en marcha de la Academia de Práctica Jurídica Europea, que se configura como un foro para la difusión de los elementos propios de los procedimientos ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, así como para el análisis de la evolución de su jurisprudencia en algunos de los sectores en los que su influencia en nuestro ordenamiento ha sido mayor en los últimos años. En especial, el singular interés de esta generosa iniciativa deriva de la participación en la misma principalmente de juristas del propio Tribunal. La primera edición de la Academia se celebrará en Madrid los días 24, 25 y 26 de mayo de 2017. La inscripción, que es gratuita, debe hacerse a través de la página web de la Academia. Las plazas son limitadas.

viernes, 17 de marzo de 2017

“Contratos internos” y elección de ley extranjera: repercusión sobre los actos perjudiciales para los acreedores en la insolvencia

Pese a haber transcurrido dos semanas desde su publicación, las conclusiones del Abogado General Szpunar en el asunto C-54/16, Vinyls, no se hallan todavía disponibles en español (ni en inglés); no obstante, su interés justifica una referencia a las mismas, a partir del texto en francés. No es habitual que las conclusiones de un abogado general aborden con un componente teórico tan elevado cuestiones tan relevantes desde la perspectiva de la teoría general del Derecho internacional privado, como el objeto mismo de la disciplina o instituciones como el fraude de ley en relación con las reglas de conflicto, y, desde luego, resulta destacable que lo hagan en el contexto de la interpretación de normas tan importantes en la práctica como el artículo 3 del Reglamento Roma I, relativo a la elección por las partes de la ley aplicable en los contratos (internacionales), y el artículo 13 del Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, que establece una excepción en relación con la ley aplicable a la reintegración de los actos perjudiciales, en la medida en que prevé que en determinadas situaciones prevalezca la ley que rige el acto -contrato- sobre la ley del Estado miembro de apertura del concurso.

viernes, 10 de marzo de 2017

Derecho al olvido y Registro Mercantil

¿Tienen las personas físicas cuyos datos personales figuran en el registro de sociedades (como el Registro Mercantil) el derecho bien a que los mismos sean suprimidos o anonimizados, bien a que se limite su publicidad restringiendo quienes pueden acceder a los mismos, cuando haya transcurrido un determinado periodo de tiempo? Esta es básicamente la cuestión que aborda el Tribunal de Justicia en su sentencia de ayer en el asunto C-398/15, Manni, que, por lo tanto, presenta gran interés de cara a precisar el alcance del llamado derecho al olvido o derecho a la supresión de datos personales –elaborado por el Tribunal de Justicia en su célebre sentencia Google Spain- con respecto a la información contenida en el los registros de sociedades de los Estados miembros. Como reflejo de los intereses implicados en este tipo de situaciones, cabe reseñar, como punto de partida, que en el litigio principal el demandante interesado en ejercitar su pretendido derecho al olvido alegaba que tenía dificultades en la actualidad para el desempeño de su actividad comercial debido a que en el registro de sociedades figuraba que había sido administrador único y liquidador de una sociedad declarada en concurso de acreedores y liquidada hace años.

miércoles, 1 de marzo de 2017

Litigios internacionales sobre diseños comunitarios: las conclusiones en el asunto Nintendo

            Hoy se han hecho públicas las conclusiones del Abogado General en los asuntos acumulados C-24/16 y C-25/16, Nintendo. La lectura de las cuestiones planteadas por el Oberlandesgericht de Düsseldorf pone de relieve que incluyen aspectos muy relevantes para la interpretación de ciertas normas de Derecho internacional privado en litigios relativos a dibujos y modelos comunitarios, en relación con el Reglamento (CE) nº 6/2002 específico de esa materia, pero también el Reglamento Bruselas I(bis) y el Reglamento Roma II. Una primera lectura de las conclusiones plantea algunas dudas acerca de la interpretación propuesta de esas normas y de su adecuación para dar respuesta efectiva a las cuestiones planteadas por el órgano remitente.

jueves, 23 de febrero de 2017

Algunos aspectos internacionales de la Propuesta de Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas

              En varios comentarios he hecho referencia a las cuestiones de competencia y derecho aplicable que suscita el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (RGPD). Entre las materias excluidas del ámbito material de ese Reglamento destaca por su gran importancia en la regulación de protección de datos las contenidas en la Directiva 2002/58/CE sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas. Una las iniciativas en materia de protección de datos presentadas en enero por la Comisión –resumidas en esta nota de prensa- es una Propuesta de Reglamento sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas (Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (PRPCE) que pretende derogar la Directiva 2002/58/CE. Se trata de una evolución coherente, necesaria para evitar las disfunciones de la eventual coexistencia entre la unificación llevada a cabo por el Reglamento (UE) 2016/679 y el mantenimiento de la mera armonización en la materia objeto la Directiva 2002/58/CE. Por ello, en principio, resulta razonable que la Propuesta de Reglamento contemple que el RPCE, al igual que el RGPD, será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018. El RPCE se configura en el considerando 5 de la Propuesta expresamente como una lex specialis, que tiene por objeto precisar y completar el RPD con respecto a los datos personales de comunicaciones electrónicas. La coherencia entre el RGPD y la PRPCE justifica que la aplicación de este último y el control de su cumplimiento quede confiado a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento del RPD, así como que en lo relativo a las vías de recurso el artículo 21 del PRPCE se remita a los artículos 77, 78 y 79 del RGPD. En consecuencia, el régimen de competencia judicial internacional previsto en su artículo 79 resultará también relevante con respecto a la “aplicación privada” del RPCE, que contiene en su artículo 22 una previsión sobre el derecho a indemnización similar al del RGPD. Por lo tanto, el análisis realizado previamente acerca del significado del artículo 79 RGPD y su interacción con el Reglamento Bruselas I bis resulta también relevante con respecto a la PRPCE. En este contexto, llama la atención el régimen previsto en lo relativo al ámbito de aplicación territorial del PRPCE en su artículo 3.1, cuya coordinación con el artículo 3 RPD puede suscitar algunos interrogantes.

viernes, 17 de febrero de 2017

Alcance de la competencia exclusiva externa de la Unión en materia de propiedad intelectual

            La celebración del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, concluido en 2013 en el marco de la OMPI, ha dado pie a un nuevo Dictamen del Tribunal de Justicia acerca del alcance de la competencia exclusiva externa de la Unión Europea. En concreto, el Dictamen 3/15, de 14 de febrero de 2017. Más allá de su importancia en relación con el Tratado de Marrakech, el Dictamen presenta interés de cara a la interpretación futura de la competencia exclusiva de la Unión en materia de política comercial común (art. 3.1 TFUE), así como en lo relativo a la atribución de competencia exclusiva externa “en la medida en que [la celebración de un acuerdo internacional] pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas” (art. 3.2 TFUE), muy especialmente, cuando tales normas estén contenidas en Directivas que no llevan a cabo una armonización completa, como es el caso de la Directiva 2001/29/CE sobre los derechos de autor en la sociedad de la información. Para quienes estén familiarizados con la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia sobre, de una parte, la competencia exclusiva externa basada en la afectación de normas comunes (como sus Dictámenes 1/03, sobre el nuevo Convenio de Lugano, y  1/13, sobre la adhesión de Estados terceros al Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores) y, de otra, el artículo 5 de la Directiva 2001/29 (que ha dado lugar a un importante número de sentencias), no resulta una sorpresa que el Tribunal –coincidiendo con la propuesta del Abogado General- haya establecido que la celebración del Tratado de Marrakech es competencia exclusiva de la Unión. Tiene interés reseñar brevemente alguno de los principales elementos del Dictamen en relación con la interpretación de los artículos 3.1 y 3.2 TFUE en el peculiar ámbito de la propiedad intelectual.

viernes, 10 de febrero de 2017

Competencia y Derecho aplicable en el Reglamento General sobre Protección de Datos de la Unión Europea

Recientemente se ha publicado el número 2017 (1) –volumen 69- de la Revista española de Derecho internacional, que incluye en la sección Estudios el titulado “Competencia y Derecho aplicable en el Reglamento General sobre Protección de Datos de la Unión Europea” (pp. 75-108).

Aquí puede accederse al texto de ese artículo en el repositorio institucional EPrints UCM.