viernes, 21 de abril de 2023

Manual de Derecho de las Nuevas Tecnologías (Derecho Digital)

 

         Recientemente ha aparecido el libro Manual de Derecho de las Nuevas Tecnologías (Derecho Digital). Esta obra pretende proporcionar un análisis de conjunto, pero riguroso, que sirva de guía a quienes deben conocer la regulación de las actividades digitales, bien por estar implicados en su aplicación o cumplimiento, bien por estar formándose en estas materias. Se trata de un compendio de los aspectos esenciales del régimen jurídico de las tecnologías de la información, la innovación tecnológica y los negocios digitales. Junto a los fundamentos de la regulación de Internet, las redes electrónicas y los servicios y plataformas digitales, la obra aborda otras cuestiones de máxima actualidad. Entre ellas se encuentran la protección de datos personales, los desafíos de la inteligencia artificial, la competencia y las comunicaciones comerciales en los mercados digitales, la protección de la innovación y los activos inmateriales (incluyendo secretos empresariales, patentes, nombres de dominio, marcas, derechos de autor y derechos afines), así como el régimen de las transacciones electrónicas, los servicios de pago y los criptoactivos. La obra consta de nueve capítulos y su índice es el siguiente.

 

miércoles, 19 de abril de 2023

Entrada en vigor del Acuerdo TUP (IV): Reconocimiento y ejecución de resoluciones

 

El artículo 71 quinquies del Reglamento Bruselas I bis -introducido por el Reglamento 542/2014- contiene ciertas normas relativas a la coordinación del régimen de reconocimiento y ejecución de resoluciones del Reglamento Bruselas I bis con el Acuerdo TUP. Se trata de una disposición en buena medida superflua, que clarifica que el Reglamento Bruselas I bis es aplicable al reconocimiento y ejecución de las resoluciones del TUP en los Estados miembros que no sean parte del Acuerdo TUP, así como a las resoluciones de los tribunales de estos últimos que pretendan ser reconocidas y ejecutadas en un Estado miembro contratante del Acuerdo TUP. Este último aspecto resulta una obviedad a la luz del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I, al margen de la adopción del Reglamento 542/2014. Se abordan seguidamente ciertos aspectos de la eficacia de las resoluciones del TUP en los Estados contratantes del Acuerdo TUP (I, infra), así como sobre el reconocimiento y ejecución de las resoluciones del TUP en los Estados miembros de la UE no contratantes del Acuerdo TUP (II, infra).

lunes, 17 de abril de 2023

Entrada en vigor del Acuerdo TUP (III): Derecho aplicable


         Con respecto a las fuentes del Derecho en las que el TUP debe fundar sus resoluciones, el artículo 24 del Acuerdo proporciona la siguiente enumeración: a) el Derecho de la Unión, incluido el Reglamento (UE) no 1257/2012 y el Reglamento (UE) no 1260/2012; b) el propio Acuerdo; c) el CPE; d) otros acuerdos internacionales aplicables a las patentes y vinculantes para todos los Estados miembros contratantes, y e) el Derecho nacional. Proporciona además el artículo 24 una relación de las fuentes que utilizará de manera sucesiva el TUP para determinar el Derecho nacional aplicable (III, infra). Pese a la primacía atribuida al Derecho de la Unión, lo cierto es que éste básicamente carece de normas sustantivas sobre Derecho de patentes. En particular, tal es el caso del Reglamento (UE) 1257/2012, pues las inicialmente previstas fueron eliminadas antes de su aprobación y trasladadas al Acuerdo TUP, con el objetivo de privar al TJUE de competencia para su interpretación, al estar contenidas de esta manera en un acuerdo internacional entre los Estados participantes y no en un instrumento de Derecho de la UE. En su sentencia de 5 de mayo de 2015, C-146/13, EU:C:2015:298 (apdos. 45 y ss) el TJUE avaló que el carácter uniforme de la protección se logre mediante la designación en cada caso de un único Derecho nacional aplicable en el territorio del conjunto de los Estados miembros participantes, cuyas disposiciones de Derecho material definen los actos contra los cuales protege la patente europea con efecto unitario y las características de ésta como objeto de propiedad (I, infra). La uniformidad de la protección derivada del Reglamento 1257/2012 resulta de lo dispuesto en sus artículos 5.3 y 7, que garantizan que el Derecho nacional designado será de aplicación en el territorio del conjunto de los Estados miembros participantes en los que la patente tenga un efecto unitario (II, infra). Por otra parte, el artículo 24.2 Acuerdo TUP regula cuáles deben ser las reglas conflicto aplicables por el TUP como DIPr del foro cuando deba determinar la legislación nacional aplicable (III, infra). 

viernes, 14 de abril de 2023

Entrada en vigor del Acuerdo TUP (II): Competencia judicial internacional

 

Como recoge el artículo 1 del Acuerdo TUP, el nuevo Tribunal se constituye como un tribunal común para todos los Estados miembros contratantes, que está sujeto a las mismas obligaciones en virtud del Derecho de la Unión que cualquier otro tribunal nacional de los Estados miembros contratantes. Con respecto a su competencia, el Acuerdo detalla las acciones relativas a patentes europeas y patentes europeas con efecto unitario (así como certificados complementarios de protección) para las que tendrá competencia exclusiva el TUP, de modo que quedarán excluidas de la competencia de los tribunales nacionales de los Estados miembros contratantes. En concreto, el artículo 32 del Acuerdo atribuye competencia exclusiva al TUP con respecto, entre otras, a: acciones por violación, en grado de consumación o de tentativa; acciones de declaración de inexistencia de violación; acciones de solicitud de medidas provisionales y cautelares; acciones y demandas de reconvención de nulidad; demandas de indemnización derivadas de la protección provisional otorgada por una solicitud de patente europea publicada; acciones relativas al uso de la invención anteriormente a la concesión de la patente o al derecho fundado en una utilización anterior de la invención… Los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros contratantes seguirán siendo competentes para aquellas acciones relativas a patentes y certificados complementarios de protección que no sean de competencia exclusiva del Tribunal (art. 32.2).  De este modo, el Acuerdo TUP regula la distribución de competencias entre el TUP y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros contratantes. Además, parte del contenido del Acuerdo TUP es la regulación del reparto interno de competencias entre las divisiones del TUP (art. 33). Por el contrario, el Acuerdo no regula la competencia judicial internacional del TUP, limitando a remitirse a las normas contenidas en el Reglamento (UE) 1215/2012 o Reglamento Bruselas Ibis (RBIbis) y en el Convenio de Lugano (CL) (art. 31 Acuerdo TUP). La ausencia de normas sobre el particular en el Acuerdo TUP se vincula con la circunstancia de que la competencia judicial internacional en las materias sobre las que puede conocer el TUP había sido ya objeto de regulación en el seno de la UE -regulación contenida ahora en el RBIbis que sustituyó al Reglamento 44/2001 o Reglamento Bruselas I-, al tiempo que la UE había concluido ya un convenio internacional paralelo con algunos terceros Estados, en concreto, el Convenio de Lugano.

miércoles, 12 de abril de 2023

Entrada en vigor del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes y Derecho internacional privado (I): Fundamentos

 

                En virtud de lo dispuesto en su artículo 89, y con casi una década de retraso con respecto a la primera de las posibles fechas que contempla, el próximo 1 de junio entrará en vigor el Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes, de 19 de febrero de 2013 (en adelante, Acuerdo TUP o Acuerdo), y comenzará su actividad jurisdiccional el TUP. Como es conocido, España no es un Estado contratante del Acuerdo -ni participa en los Reglamentos relativos a la cooperación reforzada sobre patente unitaria-, lo cual no impide apreciar que la puesta en marcha del TUP constituye un acontecimiento extraordinario que transforma el marco europeo de tutela de las patentes con implicaciones muy importantes en materia de Derecho internacional privado, relevantes también desde la perspectiva española. Dedicaré las próximas tres entradas a recapitular las principales cuestiones que la puesta en marcha del TUP plantea en lo relativo a la competencia judicial internacional, la determinación del régimen jurídico aplicable en materia de patentes, y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en este ámbito. Con carácter previo, sintetizaré en esta entrada los fundamentos del entramado normativo sobre el que está construido y llamado a operar el TUP, y algunas particularidades de su entrada en vigor.

miércoles, 29 de marzo de 2023

Instrumentos financieros y tecnología de registros distribuidos en la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión: consideraciones de Derecho aplicable

 

         La publicación de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), justifica volver sobre este tema, constatando que la tramitación parlamentaria no ha supuesto cambios significativos, de modo que lo dicho acerca del proyecto de ley resulta relevante en relación con el contenido de la nueva Ley. Ciertamente, en línea con la evolución del ordenamiento de la Unión, en particular, la revisión de la definición de instrumento financiero en la Directiva 2014/65/UE y el limitado ámbito de aplicación del futuro Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), el artículo 2 de la LMVSI dispone que la emisión utilizando tecnología de registros distribuidos (TRD) -como es el caso de blockchain- u otras tecnologías similares no afecta a la eventual calificación de los instrumentos financieros como tales, a los efectos de quedar sometidos al régimen previsto en la nueva Ley, con independencia de que la concreción de las características y las categorías de tales instrumentos financieros, así como las particularidades del régimen jurídico de sus operaciones, se remitan al desarrollo reglamentario (art. 2.3). Como novedad, al hilo de esta evolución, la LMVSI contiene en su artículo 5 una disposición peculiar relativa al ámbito de aplicación territorial de algunas de sus normas respecto de los valores negociables registrados o representados mediante sistemas basados en TRD, que reviste singular interés, habida cuenta del carácter típicamente transfronterizo de las actividades desarrolladas mediante esas tecnologías y las particulares dificultades para dar respuesta a las cuestiones de ley aplicable.

jueves, 23 de marzo de 2023

La publicidad en medios digitales y sobre criptoactivos en la Ley de los Mercados de Valores y los Servicios de Inversión

 

El Preámbulo de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI) destaca en su apartado IV la incorporación de medidas para hacer frente al “incremento de la utilización de las redes sociales y los medios de comunicación digitales como vías de acceso a la información”, habida cuenta del negativo impacto especialmente sobre los inversores minoristas y los colectivos vulnerables de la “la publicidad en redes, medios digitales o plataformas” por parte de “empresas que ofrecen servicios de inversión sin contar con la debida autorización por parte de la CNMV”. Se trata de una preocupación que tiene su reflejo especialmente en el apartado 3 del artículo 246 LMVSI. En su articulado destacan en materia de comunicaciones publicitarias los artículos 246 (“Publicidad”) y 247 (“Publicidad de criptoactivos y otros activos”), cuyos incumplimientos se consideran infracciones conforme al artículo 290.1.m) y n) LMVSI, así como sus artículos 307 y 323 respecto de la aplicación del futuro Reglamento (UE) relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA).