La
principal aportación de la sentencia pronunciada el pasado jueves por el
Tribunal de Justicia en el asunto Lännen , C-104/22, EU:C:2023:343, se
encuentra en sus precisiones acerca de cómo interpretar el llamado criterio de
las actividades dirigidas con respecto a determinadas conductas en línea que
pueden dar lugar a la infracción de marcas, como son la contratación de
publicidad en buscadores mediante palabras clave coincidentes con marcas de
terceros (keyword advertising
característico del sistema adwords) y
el empleo como metaetiqueta del signo coincidente con la marca de un tercero para
favorecer la visibilidad de ciertos contenidos de un sitio de Internet. La
sentencia Lännen va referida a la
interpretación del artículo 125.5 Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de
la Unión Europea (RMUE). Ese artículo establece la competencia de los
tribunales del “Estado miembro en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho
o intento de violación” para conocer de la eventual infracción de una marca de
la Unión en relación con los hechos cometidos en su territorio (pues debe ponerse
en conexión con el art. 126.2 RMUE). En la medida en que el criterio de las
actividades dirigidas no solo es relevante en la aplicación de esa norma de competencia,
sino que también es empleado por otras normas del Derecho de la Unión respecto
de actividades en línea –incluidas otras normas de Derecho internacional privado
como el art. 17.1.c) del Reglamento 1215/2012 o RBIbis o el artículo 6 del Reglamento
Roma I-, su interpretación resulta relevante también más allá del artículo
125.5 RMUE. Asimismo, es un criterio de gran importancia en la práctica desde
el punto de vista material para apreciar el uso de la marca en el territorio de
protección como presupuesto de su infracción (como puso ya de relieve la STJUE
de 12 de julio de 2011, L’Oréal y otros, C‑324/09, EU:C:2011:474). Más allá
de esa cuestión, la sentencia se presta también muy especialmente a la
reflexión acerca de la (des)coordinación entre la interpretación del artículo
125(5) RMUE y la del artículo 7.2 RBIbis. Esa falta de coordinación puede ser
ilustrativa para apreciar la conveniencia de una cierta evolución en la
interpretación del fuero de competencia del artículo 7.2 RBIbis respecto de la
responsabilidad derivada de actividades ilícitas en línea, incluyendo la
eventual infracción de una marca nacional. Ciertamente
la infracción de una marca nacional (con respecto a la que sería de aplicación
el art. 7.2 RBIbis) en ocasiones se suscita en combinación con la infracción de
una marca de la Unión (basta recordar el litigio principal en el célebre asunto
en esta materia C-172/18, AMS Neve y
otros). Se trata de situaciones
en las que la conveniencia de una interpretación coordinada entre el artículo
125.5 RMUE y el artículo 7.2 RBIbis resulta evidente, pero que la
interpretación tradicional de este último por parte del TJUE no facilita. Por
ello, dividiré el resto de esta entrada en tres apartados relativos al significado
del artículo 125.5 RMUE (I, infra); la interpretación del criterio de las actividades
dirigidas (II); y la cuestionable descoordinación existente
entre la interpretación de los artículos 125.5 RMUE y 7.2 RBIbis como
elemento que refuerza la conveniencia de una evolución en la interpretación del
artículo 7.2 RBIbis(III).