Entre los ámbitos en los que la aplicación efectiva del marco legal a las
actividades en línea ha presentado mayores carencias se encuentra el relativo a
las restricciones de ciertas actividades respecto de menores. Restricciones,
por cierto, orientadas a la salvaguarda de derechos fundamentales. Sin ir más
lejos, resultan notorias las prohibiciones a la difusión de ciertos contenidos
entre menores, las prohibiciones relativas a la comercialización de
determinados productos o servicios a quienes no han alcanzado una determinada
edad, así como las especiales restricciones al tratamiento de datos personales
de quienes no han alcanzado una determinada edad. La exigencia de cumplir con
esas prohibiciones en el entorno digital no está subordinada al desarrollo de
soluciones tecnológicas que hagan particularmente sencillo y poco gravoso su
cumplimiento por quienes llevan a cabo esas actividades de prestación de
servicios o tratamiento de datos personales. Al contrario, son quienes llevan a
cabo las actividades que infringen de manera sistemática tales prohibiciones
-por ejemplo, permitiendo el acceso o facilitando el tratamiento de datos personales
con base en una mera autodeclaración del interesado de que alcanza la edad
requerida- quienes desde el principio deberían adaptar (haber adaptado) su
modelo de negocio para no vulnerar sistemáticamente tales prohibiciones. Sin
duda, la deficiente aplicación por las autoridades competentes del marco
jurídico ya existente -sin perjuicio de la conveniencia de su progresiva
adaptación- se encuentra en el origen de los problemas de desprotección y
manipulación de los menores en línea. En este contexto, tiene interés hacer
referencia a dos textos recientes. Por una parte, la versión para consulta
pública de Directrices de la Comisión Europea para garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores conforme al artículo 28.4 del Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales (RSD). Por otra parte, el
Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en
los entornos digitales. Comenzaré con el primero de esos dos instrumentos.
Tanto en esta reseña como en la siguiente, relativa al Proyecto de Ley Orgánica, me
limitaré a hacer referencia a algunos aspectos puntuales que suscitan estas
iniciativas.