Tras su adopción in extremis y con ciertos cambios significativos
con respecto a la Propuesta inicial de la Comisión, el pasado 11 de noviembre
se publicó en el Diario Oficial la Directiva (UE) 2024/2831 relativa a la mejora de las condiciones
laborales en el trabajo en plataformas, que entrará en vigor el próximo 1 de diciembre, y cuyo plazo de
transposición concluye el 2 de diciembre de 2026. Se trata de una Directiva de
mínimos, por lo que no impide que los Estados miembros introduzcan o mantengan disposiciones
más favorables para las personas que realizan trabajo en plataformas (art. 1.2
y cdo. 68). Entre las medidas adoptadas previamente en los Estados miembros, cabe hacer referencia en España a la Ley 12/2021 -previamente Real Decreto-ley 9/2021-, que modificó el artículo 64 ET en relación con el derecho de información del comité de empresa, añadiendo la relativa a algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, e introdujo una disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de productos, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. A nivel de la Unión, la nueva Directiva trata de hacer frente a los riesgos asociados a la
expansión del trabajo en plataformas, en especial en lo relativo a la eventual
clasificación errónea de la situación laboral de quienes realizan el trabajo y
al uso por tales plataformas de sistemas automatizados de seguimiento o de toma
de decisiones. En la medida en que muchas de esas plataformas tienen dimensión
internacional y llevan a cabo sus actividades en múltiples Estados o a través
de las fronteras, al tiempo que en ocasiones el trabajo en plataformas se
realiza exclusivamente en línea por medios electrónicos, lo que incrementa la
deslocalización, las implicaciones internacionales de la nueva normativa tienen
especial relevancia. Para analizar tales implicaciones, resulta de interés
previamente abordar algunos conceptos básicos sobre los que se construye la
nueva Directiva (I, infra), además de incluir una breve panorámica de su
contenido (II, infra). Seguidamente, cabe detenerse en el ámbito de aplicación
territorial de las nuevas normas (III). En una segunda entrada (aquí), me centraré en las implicaciones en el ámbito del Derecho internacional
privado de algunas de las principales novedades que la Directiva introduce, en
particular, de la presunción relativa a la determinación del carácter laboral
de la relación contractual entre la plataforma y quien realiza trabajo a través
de ella, así como -en el contexto de las vías de reparación y cumplimiento
efectivo de la Directiva establecidas en su Capítulo V- del derecho de
reparación que prevé para quienes realizan trabajo en plataformas.