La sentencia del Tribunal de Justicia 7 de agosto,
SNB-REACT, C-521/17, EU:C:2018:639, aborda fundamentalmente dos cuestiones de
interés. Por una parte, el régimen de reconocimiento en el seno de la UE de la
legitimación de los organismos de gestión de representación colectiva de
titulares de marcas para el ejercicio, en nombre propio, de acciones por
infracción de derechos. Por otra, en relación con las normas sobre limitación
de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
intermediarios, establecidas en el Directiva 2000/31, analiza el Tribunal el tratamiento
de un servicio de arrendamiento y de registro de direcciones IP que permite
utilizar nombres de dominio de Internet de manera anónima, en relación con la
supuesta infracción de marcas.
viernes, 31 de agosto de 2018
miércoles, 29 de agosto de 2018
La ilicitud de la 'redifusión' de contenidos ajenos en Internet y sus límites
De las sentencias pronunciadas
por el Tribunal de Justicia este mes de agosto, dos tienen especial relevancia
en relación con las cuestiones habitualmente abordadas en este blog. Una es la sentencia de 7 de agosto, Renckhoff, C‑161/17,
EU:C:2018:634. Se trata de una nueva resolución en la que el TJ aborda el
alcance del derecho de comunicación al público en relación con la utilización
de obras en Internet. El resultado al que llega el Tribunal no debe sorprender,
pues el interés de la sentencia radica en que confirma que la puesta en línea
en un sitio de Internet de contenidos protegidos por derechos de autor supone
típicamente -sin perjuicio de las importantes excepciones y limitaciones
establecidas en el artículo 5 de la Directiva 2001/29- una infracción del
derecho de comunicación al público, aunque se trate de contenidos publicados
previamente en otro sitio de Internet ‘sin medidas restrictivas que impidan su
descarga y con la autorización del titular del derecho de autor’. Como digo, el
resultado no ha de extrañar, pues en tales circunstancias, el titular de los
derechos ha consentido únicamente su publicación sin restricciones en un sitio
de Internet, lo que, de acuerdo con la jurisprudencia previa del TJ, hace
posible la inclusión en otros sitios web de enlaces a ese contenido –una fotografía,
en el litigio principal-, pero no su integración como contenido de otros sitios
web sin que el titular de los derechos lo haya consentido previamente.
Etiquetas:
Derechos de autor,
Sociedad de la información,
Unión Europea
jueves, 23 de agosto de 2018
Orientaciones sobre un eventual Brexit sin acuerdo: un apunte de Derecho internacional privado
Hoy
ha hecho públicas el Gobierno del Reino Unido sus primeras orientaciones acerca
de un eventual escenario –que considera altamente improbable- de Brexit sin
acuerdo. Entre las materias sobre las que se incluyen orientaciones no figura de momento la cooperación judicial en materia civil y mercantil, ámbito en el que la European
Union (Withdrawal) Act del pasado 26 de junio llevaría de momento básicamente a
incorporar como Derecho del Reino Unido el contenido de los Reglamentos actualmente
aplicables, si bien es conocido que la aplicación unilateral de muchas de sus
normas no resultará satisfactoria. Desde la perspectiva de la UE, el RU pasaría
sin más a ser un Estado tercero en todos esos instrumentos con las
implicaciones variables que ello tiene para cada uno de los instrumentos, en
función de su ámbito de aplicación espacial y personal, a lo que ya me he
referido en comentarios anteriores. Ahora bien, en relación precisamente con
entradas anteriores sí resulta de interés que el eventual escenario de un
Brexit sin acuerdo implicaría que los términos de la separación pactados ya en
el Borrador de Acuerdo de Retirada –en concreto, en el art. 63 de ese Borrador-
quedarán sin efecto. De llegarse a esa situación, tendría importantes consecuencias
en algunos ámbitos, en la medida en que la aplicación unilateral por la UE de algunas
de las soluciones acordadas no parece viable, de modo que el resultado será muy
distinto al pactado de momento en el Borrador de Acuerdo de Retirada.
Etiquetas:
Reconocimiento decisiones,
Unión Europea
78ª Conferencia de la International Law Association
Entre los días 18 y 23 de
agosto se ha celebrado en Sidney la 78ª Conferencia bianual de la International
Law Association. Entre los Comités que han celebrado una sesión en el marco de
la Conferencia se encuentra el dedicado a la propiedad intelectual y el Derecho
internacional privado. La sesión se centró en la presentación y discusión del
Cuarto Informe del Comité, que da cuenta del estado de sus trabajos e incorpora
la última versión del borrador de las Directrices que el Comité está elaborando.
El cuarto informe del
Comité sobre propiedad intelectual y Derecho internacional privado de la ILA,
así como los presentados por el resto de los comités en la Conferencia de Sidney,
entre los que para el DIPr presenta especial interés el del Comité sobre
‘privacy’, se encuentran accesibles aquí.
miércoles, 25 de julio de 2018
El Libro Blanco sobre la relación futura tras el Brexit y el Derecho internacional privado
En lo relativo a la cooperación
judicial en materia civil y mercantil el Libro Blanco presentado hace unos días por el Gobierno del Reino Unido (UE), en
el que plantea su propuesta de relación futura con la UE tras el Brexit, no
aporta grandes novedades. En línea con lo que había manifestado en documentos
previos, el Gobierno del RU en la sección 1.7.7 (apdos. 145 a 148) del Libro
Blanco constata lo beneficiosa que resulta la cooperación existente en este
ámbito y lo deseable que sería mantenerla. Insiste el Libro Blanco en que la UE
participa ya en instrumentos que permiten una cooperación intensa en este
ámbito con terceros Estados, en referencia al Convenio de Lugano, entre la UE y
los Estados de la EFTA (Asociación Europea de Libre Cambio o AELC), que
considera un precedente a tener en cuenta para futuros logros en este ámbito. Además,
el Gobierno del RU confirma su intención de tratar de ser parte en el Convenio
de Lugano (CL) tras su salida de la UE, si bien pone de relieve que le parece
insuficiente, habida cuenta de que algunas de sus disposiciones han sido ya
superadas (cabe entender que en referencia a las novedades incorporadas en el
Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis, que no han tenido reflejo en
el CL) y su limitado ámbito de aplicación, que como es sabido no abarca
materias reguladas en otro instrumentos de la UE en los que el RU si ha venido
participando, en particular, el Reglamento 2201/2003 en materia matrimonial y
de responsabilidad parental, el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos o el
Reglamento 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia. Ante estas limitaciones
del CL, el RU plantea la conveniencia de explotar la posibilidad de concluir un
convenio bilateral con la UE que incluya un conjunto de normas sobre
competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones “in civil, commercial, insolvency and family
matters” (apdo. 48 del Libro Blanco). La viabilidad de estas propuestas
plantea, como mínimo, importantes incertidumbres, en un contexto en el que la
falta de acuerdo al respecto puede acarrear también que quede sin efecto el
compromiso hasta ahora alcanzado en lo relativo a la terminación de la
aplicación de los instrumentos de la UE en materia de competencia judicial
internacional y de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en el
artículo 63 del Borrador de Acuerdo de Retirada (véase esta reseña previa), habida cuenta del
principio básico en las negociaciones según el cual “nothing is agreed until everything is agreed”. En este contexto,
cabe referirse brevemente a algunas de las cuestiones que suscitan estas
propuestas del RU.
viernes, 13 de julio de 2018
Contratos de transporte de mercancías y Reglamento Bruselas I bis
En su
sentencia de anteayer en el asunto C-88/17, Zurich
Insurance y Metso Minerals, EU:C:2018:558, el Tribunal de Justicia vuelve
sobre la interpretación del fuero de competencia especial en materia
contractual del artículo 7.1 Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis (equivalente
al art. 5.1 del Reglamento 44/2001 al que en realidad va referida la sentencia).
De nuevo el Tribunal se pronuncia sobre la interpretación de este fuero
especial en relación con una modalidad de contrato de prestación de servicios, en
este caso, los contratos de transporte de mercancías. El Tribunal básicamente
confirma su jurisprudencia previa, que proyecta sobre una modalidad de contrato
de transporte a la que no se había referido previamente, de modo que su
respuesta, como se desprendía también de las conclusiones del Abogado General
Tanchev en este asunto, era bastante previsible y la aportación de la nueva
sentencia limitada.
Etiquetas:
Competencia judicial,
Contratación internacional
lunes, 9 de julio de 2018
Reclamaciones por daños derivados de prácticas restrictivas de la competencia: nuevas aportaciones en materia de competencia judicial
La importancia
creciente de la llamada aplicación privada del Derecho de defensa de la
competencia va unida, en el contexto empresarial europeo y global, a un
renovado interés por la interpretación de las normas relevantes de Derecho
internacional privado. A diferencia de lo que sucede en el sector de la ley
aplicable con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 864/2007, en el ámbito de la
competencia judicial internacional no existen reglas específicas relativas a
esta materia. El Tribunal de Justicia, en particular en sus sentencias en los
asuntos C-352/13, Cartel Damage Claims
y C-618/15, Concurrence, ya había
tenido ocasión de pronunciarse acerca de ciertos aspectos de la interpretación
de los actuales artículos 7.2, 8.1 y 25 del Reglamento (UE) 1215/2012 o Reglamento
Bruselas I bis (RBIbis) a demandas en este ámbito (véase aquí y aquí). La STJUE
de 5 de julio de 2018, C-27/17, AB
«flyLAL-Lithuanian Airlines» II, EU:C:2018:533, lleva a cabo precisiones
relevantes acerca de la interpretación de los actuales artículos 7.2 y 7.5
RBIbis. A diferencia del asunto Cartel
Damage Claims la nueva sentencia no va referida a un asunto de prácticas
colusorias con precios concertados inflados a los clientes sino a una
restricción de la competencia en virtud de precios predatorios para disminuir
el volumen de ventas y expulsar a un competidor. En síntesis, las principales
cuestiones abordadas ahora por el Tribunal incluyen: la concreción en ese tipo
de supuestos de los lugares de materialización del daño y de localización del hecho
causal a los efectos del artículo 7.2 RBIbis, así como la interpretación de qué
circunstancias han de concurrir para poder considerar que se trata de un
litigio relativo a la explotación de una sucursal a los efectos de que resulte
también operativo el fuero de competencia previsto en el artículo 7.5 RBIbis.
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