viernes, 31 de agosto de 2018

Tutela colectiva de marcas frente a servicios de registro y arrendamiento de direcciones IP


La sentencia del Tribunal de Justicia 7 de agosto, SNB-REACT, C-521/17, EU:C:2018:639, aborda fundamentalmente dos cuestiones de interés. Por una parte, el régimen de reconocimiento en el seno de la UE de la legitimación de los organismos de gestión de representación colectiva de titulares de marcas para el ejercicio, en nombre propio, de acciones por infracción de derechos. Por otra, en relación con las normas sobre limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información intermediarios, establecidas en el Directiva 2000/31, analiza el Tribunal el tratamiento de un servicio de arrendamiento y de registro de direcciones IP que permite utilizar nombres de dominio de Internet de manera anónima, en relación con la supuesta infracción de marcas.

miércoles, 29 de agosto de 2018

La ilicitud de la 'redifusión' de contenidos ajenos en Internet y sus límites


         De las sentencias pronunciadas por el Tribunal de Justicia este mes de agosto, dos tienen especial relevancia en relación con las cuestiones habitualmente abordadas en este blog. Una es la sentencia de 7 de agosto, Renckhoff, C161/17, EU:C:2018:634. Se trata de una nueva resolución en la que el TJ aborda el alcance del derecho de comunicación al público en relación con la utilización de obras en Internet. El resultado al que llega el Tribunal no debe sorprender, pues el interés de la sentencia radica en que confirma que la puesta en línea en un sitio de Internet de contenidos protegidos por derechos de autor supone típicamente -sin perjuicio de las importantes excepciones y limitaciones establecidas en el artículo 5 de la Directiva 2001/29- una infracción del derecho de comunicación al público, aunque se trate de contenidos publicados previamente en otro sitio de Internet ‘sin medidas restrictivas que impidan su descarga y con la autorización del titular del derecho de autor’. Como digo, el resultado no ha de extrañar, pues en tales circunstancias, el titular de los derechos ha consentido únicamente su publicación sin restricciones en un sitio de Internet, lo que, de acuerdo con la jurisprudencia previa del TJ, hace posible la inclusión en otros sitios web de enlaces a ese contenido –una fotografía, en el litigio principal-, pero no su integración como contenido de otros sitios web sin que el titular de los derechos lo haya consentido previamente.

jueves, 23 de agosto de 2018

Orientaciones sobre un eventual Brexit sin acuerdo: un apunte de Derecho internacional privado


               Hoy ha hecho públicas el Gobierno del Reino Unido sus primeras orientaciones acerca de un eventual escenario –que considera altamente improbable- de Brexit sin acuerdo. Entre las materias sobre las que se incluyen orientaciones no figura de momento la cooperación judicial en materia civil y mercantil, ámbito en el que la European Union (Withdrawal) Act del pasado 26 de junio llevaría de momento básicamente a incorporar como Derecho del Reino Unido el contenido de los Reglamentos actualmente aplicables, si bien es conocido que la aplicación unilateral de muchas de sus normas no resultará satisfactoria. Desde la perspectiva de la UE, el RU pasaría sin más a ser un Estado tercero en todos esos instrumentos con las implicaciones variables que ello tiene para cada uno de los instrumentos, en función de su ámbito de aplicación espacial y personal, a lo que ya me he referido en comentarios anteriores. Ahora bien, en relación precisamente con entradas anteriores sí resulta de interés que el eventual escenario de un Brexit sin acuerdo implicaría que los términos de la separación pactados ya en el Borrador de Acuerdo de Retirada –en concreto, en el art. 63 de ese Borrador- quedarán sin efecto. De llegarse a esa situación, tendría importantes consecuencias en algunos ámbitos, en la medida en que la aplicación unilateral por la UE de algunas de las soluciones acordadas no parece viable, de modo que el resultado será muy distinto al pactado de momento en el Borrador de Acuerdo de Retirada.

78ª Conferencia de la International Law Association

      Entre los días 18 y 23 de agosto se ha celebrado en Sidney la 78ª Conferencia bianual de la International Law Association. Entre los Comités que han celebrado una sesión en el marco de la Conferencia se encuentra el dedicado a la propiedad intelectual y el Derecho internacional privado. La sesión se centró en la presentación y discusión del Cuarto Informe del Comité, que da cuenta del estado de sus trabajos e incorpora la última versión del borrador de las Directrices que el Comité está elaborando.
       El cuarto informe del Comité sobre propiedad intelectual y Derecho internacional privado de la ILA, así como los presentados por el resto de los comités en la Conferencia de Sidney, entre los que para el DIPr presenta especial interés el del Comité sobre ‘privacy’, se encuentran accesibles aquí.

miércoles, 25 de julio de 2018

El Libro Blanco sobre la relación futura tras el Brexit y el Derecho internacional privado

          En lo relativo a la cooperación judicial en materia civil y mercantil el Libro Blanco presentado hace unos días por el Gobierno del Reino Unido (UE), en el que plantea su propuesta de relación futura con la UE tras el Brexit, no aporta grandes novedades. En línea con lo que había manifestado en documentos previos, el Gobierno del RU en la sección 1.7.7 (apdos. 145 a 148) del Libro Blanco constata lo beneficiosa que resulta la cooperación existente en este ámbito y lo deseable que sería mantenerla. Insiste el Libro Blanco en que la UE participa ya en instrumentos que permiten una cooperación intensa en este ámbito con terceros Estados, en referencia al Convenio de Lugano, entre la UE y los Estados de la EFTA (Asociación Europea de Libre Cambio o AELC), que considera un precedente a tener en cuenta para futuros logros en este ámbito. Además, el Gobierno del RU confirma su intención de tratar de ser parte en el Convenio de Lugano (CL) tras su salida de la UE, si bien pone de relieve que le parece insuficiente, habida cuenta de que algunas de sus disposiciones han sido ya superadas (cabe entender que en referencia a las novedades incorporadas en el Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis, que no han tenido reflejo en el CL) y su limitado ámbito de aplicación, que como es sabido no abarca materias reguladas en otro instrumentos de la UE en los que el RU si ha venido participando, en particular, el Reglamento 2201/2003 en materia matrimonial y de responsabilidad parental, el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos o el Reglamento 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia. Ante estas limitaciones del CL, el RU plantea la conveniencia de explotar la posibilidad de concluir un convenio bilateral con la UE que incluya un conjunto de normas sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones “in civil, commercial, insolvency and family matters” (apdo. 48 del Libro Blanco). La viabilidad de estas propuestas plantea, como mínimo, importantes incertidumbres, en un contexto en el que la falta de acuerdo al respecto puede acarrear también que quede sin efecto el compromiso hasta ahora alcanzado en lo relativo a la terminación de la aplicación de los instrumentos de la UE en materia de competencia judicial internacional y de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en el artículo 63 del Borrador de Acuerdo de Retirada (véase esta reseña previa), habida cuenta del principio básico en las negociaciones según el cual “nothing is agreed until everything is agreed”. En este contexto, cabe referirse brevemente a algunas de las cuestiones que suscitan estas propuestas del RU. 

viernes, 13 de julio de 2018

Contratos de transporte de mercancías y Reglamento Bruselas I bis

En su sentencia de anteayer en el asunto C-88/17, Zurich Insurance y Metso Minerals, EU:C:2018:558, el Tribunal de Justicia vuelve sobre la interpretación del fuero de competencia especial en materia contractual del artículo 7.1 Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis (equivalente al art. 5.1 del Reglamento 44/2001 al que en realidad va referida la sentencia). De nuevo el Tribunal se pronuncia sobre la interpretación de este fuero especial en relación con una modalidad de contrato de prestación de servicios, en este caso, los contratos de transporte de mercancías. El Tribunal básicamente confirma su jurisprudencia previa, que proyecta sobre una modalidad de contrato de transporte a la que no se había referido previamente, de modo que su respuesta, como se desprendía también de las conclusiones del Abogado General Tanchev en este asunto, era bastante previsible y la aportación de la nueva sentencia limitada.

lunes, 9 de julio de 2018

Reclamaciones por daños derivados de prácticas restrictivas de la competencia: nuevas aportaciones en materia de competencia judicial


               La importancia creciente de la llamada aplicación privada del Derecho de defensa de la competencia va unida, en el contexto empresarial europeo y global, a un renovado interés por la interpretación de las normas relevantes de Derecho internacional privado. A diferencia de lo que sucede en el sector de la ley aplicable con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 864/2007, en el ámbito de la competencia judicial internacional no existen reglas específicas relativas a esta materia. El Tribunal de Justicia, en particular en sus sentencias en los asuntos C-352/13, Cartel Damage Claims y C-618/15, Concurrence, ya había tenido ocasión de pronunciarse acerca de ciertos aspectos de la interpretación de los actuales artículos 7.2, 8.1 y 25 del Reglamento (UE) 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis (RBIbis) a demandas en este ámbito (véase aquí y aquí). La STJUE de 5 de julio de 2018, C-27/17, AB «flyLAL-Lithuanian Airlines» II, EU:C:2018:533, lleva a cabo precisiones relevantes acerca de la interpretación de los actuales artículos 7.2 y 7.5 RBIbis. A diferencia del asunto Cartel Damage Claims la nueva sentencia no va referida a un asunto de prácticas colusorias con precios concertados inflados a los clientes sino a una restricción de la competencia en virtud de precios predatorios para disminuir el volumen de ventas y expulsar a un competidor. En síntesis, las principales cuestiones abordadas ahora por el Tribunal incluyen: la concreción en ese tipo de supuestos de los lugares de materialización del daño y de localización del hecho causal a los efectos del artículo 7.2 RBIbis, así como la interpretación de qué circunstancias han de concurrir para poder considerar que se trata de un litigio relativo a la explotación de una sucursal a los efectos de que resulte también operativo el fuero de competencia previsto en el artículo 7.5 RBIbis.