Es
conocido que a pesar de que el artículo 21.2 de la Directiva 2000/31 sobre el
comercio electrónico (DCE) hace referencia a la eventual revisión de su texto
para regular “la responsabilidad de los proveedores de hipervínculos…”,
transcurridos casi veinte años desde la adopción de esa Directiva, la UE no ha
adoptado normas comunes en la materia. Por eso, frente a Estados miembros como
España, que en el artículo 17 de la Ley 34/2002 (LSSICE) optó, al trasponer la
DCE, por regular también la responsabilidad de los prestadores de servicios que
facilitan enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda –aplicándoles un
modelo de limitación de responsabilidad similar al previsto en la DCE respecto
de los proveedores de alojamiento de contenidos-, otros Estados miembros
carecen de normas específicas de limitación de responsabilidad de los proveedores
de enlaces. Este contexto resulta relevante para apreciar que la sentencia de ayer del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos (TEDH) en el asunto Magyar
Jeti Zrt v. Hungary, de indudable interés en la medida en que pone de relieve
que un régimen de responsabilidad estricto en relación con los enlaces a
contenidos de terceros puede vulnerar el derecho a la libertad de expresión
establecido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tiene
una trascendencia práctica limitada en un contexto normativo como el español.
En realidad lo que llama la atención con respecto a los antecedentes del caso
es la aplicación en Hungría de un régimen tan estricto de responsabilidad por
enlazar a contenidos de terceros y tan alejado del que prevalece en España y que
la DCE impone en relación con los (otros) prestadores de servicios de la
sociedad intermediarios. En todo caso, habida cuenta de que en la aplicación de
las limitaciones de responsabilidad de los intermediarios (y los proveedores de
enlaces) prevalece en la DCE y la LSSI un enfoque basado en valorar las
circunstancias del caso y el nivel de diligencia del intermediario (o proveedor
de enlaces), algunos de los elementos que la nueva STEDH destaca como
relevantes al valorar la responsabilidad de los proveedores de enlaces
resultarán de interés en la interpretación del artículo 17 LSSI, al valorar si
un proveedor de enlaces tiene o no conocimiento efectivo de la ilicitud del
contenido enlazado y actúa con la diligencia exigible para beneficiarse de la limitación de
responsabilidad.
miércoles, 5 de diciembre de 2018
lunes, 26 de noviembre de 2018
Brexit: Acuerdo de Retirada, Declaración Política sobre la relación futura y Derecho internacional privado
Sirva esta
breve reseña para dejar constancia de que el texto definitivo del Acuerdo de Retirada del Reino Unido
adoptado ayer reproduce las normas del Borrador de 14 de noviembre relativas a
los instrumentos de Derecho internacional privado, así como al periodo
transitorio (con la precisión de que su extensión podrá ser por hasta uno o dos años), a las que me refería en mi anterior entrada. Es importante también
destacar que, frente a las pretensiones del Reino Unido desde el inicio de las
negociaciones, la Declaración Política
sobre la relación futura no contempla el compromiso de la Unión de establecer
en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil mecanismos en línea
con los que actualmente existen en el seno de la Unión y en los que participa
el Reino Unido. Básicamente, se limita en los apartados 57 y 58 de la
Declaración Política a dejar constancia, en relación con la movilidad de
personas, de la intención del Reino Unido de adherirse al Convenio de La Haya
de 2007 sobre alimentos, unido a una vaga previsión de que ambas partes
explorarán las posibilidades de cooperación judicial en materia matrimonial, de
responsabilidad parental y otros ámbitos relacionados. En síntesis, en
comparación con los planteamientos iniciales de ambas partes negociadores, en
lo que tiene que ver con los términos de la retirada, el criterio finalmente
adoptado está más próximo a la posición expresada en su momento por el Gobierno
del RU, pero todo lo contrario ocurre en lo relativo a la relación futura.
viernes, 16 de noviembre de 2018
Los acuerdos relativos al Brexit de 14 de noviembre y el Derecho internacional privado
Como
refleja la Declaración conjunta de
los negociadores, el acuerdo sobre el Brexit anunciado anteayer va referido,
por una parte, al Borrador de Acuerdo de Retirada (DWA) y, por otra, a los principios de una Declaración Política
sobre el marco de la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido.
Habida cuenta de que en lo relativo a la Declaración Política sobre la futura
relación no se hace referencia a los instrumentos de Derecho internacional
privado, lo que no excluye que se puedan alcanzar acuerdos al respecto en el
futuro, el interés se centra en el contenido del Borrador de Acuerdo de
Retirada. En la medida en que las disposiciones fundamentales relativas a la
terminación de los instrumentos de cooperación judicial en materia civil habían
sido ya acordadas en versiones previas del Acuerdo, no debe sorprender que el
nuevo texto no represente novedades significativas en esta materia. En
concreto, el artículo 66 del nuevo DWA –relativo a los Reglamentos Roma I y
Roma II- se corresponde con el artículo 62 del DWA de 19 de marzo de 2018, el
artículo 67 del nuevo DWA –relativo, entre otros aspectos, a las normas de
competencia judicial y reconocimiento de resoluciones- se corresponde con el revisado artículo
63 del DWA recogido en la Declaración conjunta de 19 de junio de 2018. Para no
repetirme, me remito a las dos entradas que dediqué al DWA de marzo de 2018 -aquí- y al posterior acuerdo parcial de junio –aquí-, en las que reseñaba los que
ahora son artículos 66 y 67 del DWA. Por otra parte, el nuevo artículo 126 DWA –trasunto
del anterior art. 121- mantiene un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre
de 2020, si bien el nuevo artículo 132 DWA contempla la posibilidad de que se
adopte una ulterior decisión extendiendo el periodo transitorio hasta una fecha
todavía por determinar.
jueves, 15 de noviembre de 2018
Carácter exclusivo de la competencia internacional en materia de acciones revocatorias concursales
La principal
aportación de la sentencia en el asunto C-296/17, Wiemer & Trachte, EU:C:2018:902, pronunciada ayer por el
Tribunal de Justicia, es afirmar el carácter exclusivo de la competencia que
atribuye a los tribunales del Estado de apertura del concurso el artículo 3 del
Reglamento sobre procedimientos de insolvencia (junto con su artículo 6 en el
texto del Reglamento 2015/848 a su artículo 6) para conocer de las acciones
revocatorias por insolvencia ejercitada contra un demandado cuyo domicilio se
encuentre en otro Estado miembro. En consecuencia, los tribunales de cualquier
Estado miembro distinto del designado por el artículo 3 carecen de competencia
para conocer de tales acciones, incluso si en su territorio se encuentra el
domicilio del demandado.
Etiquetas:
Competencia judicial,
Derecho concursal,
Unión Europea
sábado, 27 de octubre de 2018
Acciones de daños por abuso de posición dominante: eficacia de las clausulas atributivas de competencia
La sentencia del pasado miércoles del Tribunal de Justicia en el asunto
Apple Sales International, C-595/17, ECLI:EU:C:2018:854,
viene a complementar su conocida sentencia en el asunto CDC Hydrogen Peroxide (a la que me referí en esta reseña), en lo
relativo a la eficacia de las cláusulas de elección de foro con respecto al
ejercicio de acciones de daños por infracción de las normas de defensa de la
competencia entre las partes del contrato. El resultado que alcanza el Tribunal
de Justicia en la nueva sentencia es distinto, al concluir que la cláusula
atributiva de competencia opera respecto de la acción por daños ejercitada por
un distribuidor contra su proveedor aunque en su redacción no haga referencia
expresa a los litigios relativos a la responsabilidad derivada de una
infracción del Derecho de la competencia. Ahora bien, la diferencia de
resultado deriva de las distintas situaciones implicadas, en particular de que
en el litigio al que va referida la sentencia Apple
Sales International la acción de daños ejercitada está directamente ligada
al contrato en el que se incluye la cláusula atributiva de competencia, de modo
que la nueva sentencia resulta coherente con la jurisprudencia previa sobre el
alcance de las cláusulas atributivas de competencia.
jueves, 25 de octubre de 2018
Brexit y Derecho (internacional privado) de familia
El
Parlamento Europeo ha hecho público el estudio solicitado por su Comisión de
Asuntos Jurídicos relativo a las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido en materia de Derecho de familia tras el Brexit. El estudio, titulado “The Future
Relationship between the UK and the EU following the UK’s withdrawal from the
EU in the field of family law”, en el que he tenido ocasión de participar (en el
marco de un contrato UCM, art. 83 LOU), está disponible aquí.
martes, 23 de octubre de 2018
Tutela de los derechos de autor e interacción con el derecho a la vida familiar
A la ya significativa
jurisprudencia del Tribunal de Justicia acerca de la ponderación entre el
derecho a la propiedad intelectual y otros derechos fundamentales como elemento
determinante de la configuración de las medidas susceptibles de ser adoptadas
para la tutela de los derechos de propiedad intelectual en Internet (sobre esta
cuestión, aquí), se ha añadido la
pasada semana la sentencia de 18 de
octubre de 2018, Bastei Lübbe,
C-149/17, ECLI:EU:C:2018:841. Como es conocido, la exigencia de un justo
equilibrio entre la protección del derecho de propiedad intelectual y otros
derechos fundamentales, como es el derecho a la vida privada y familiar, ha
alcanzado especial importancia en el seno de la UE en relación con las medidas
adoptadas por Estados miembros para combatir ciertas prácticas comunes en
Internet como las vinculadas al intercambio o descarga de archivos con
contenido protegido. Ante el limitado
alcance de normas de la UE en lo relativo a los mecanismos de sanción, muchos
Estados miembros optaron por imponer mecanismos orientados a sancionar a los
usuarios que intercambian archivos de ese tipo en el marco de redes P2P o
emplean otros servicios para su descarga. La sentencia Bastei Lübbe, al hilo de la legislación y jurisprudencia alemanas,
aborda los límites del derecho a la vida familiar como fundamento para la
exoneración de responsabilidad del titular de una conexión a Internet cuando la
infracción se ha producido en situaciones en las que otros miembros de su
familia podían tener acceso a su conexión a Internet.
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