Hoy se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2022/1925 de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Reglamento de Mercados
Digitales o RMD). El RMD entrará en vigor a los veinte días, pero, salvo
ciertas excepciones, sus normas se aplicarán seis meses después de su entrada
en vigor, es decir, a partir del 2 de mayo de 2023 (art. 54). El RMD impone un
régimen de obligaciones específico para un grupo reducido de grandes
prestadores de servicios básicos de plataforma, a los que califica como
“guardianes de acceso”, de cara a hacer frente a los desequilibrios económicos
derivados de su posición en el mercado y a sus posibles prácticas desleales. El
término guardianes de acceso refleja la circunstancia de que ciertos servicios
de esos prestadores son vías de acceso a través de las que un gran número de
usuarios profesionales llegan a los usuarios finales en la Unión, en particular
al comercializar sus productos o servicios a través de esas plataformas, que
prestan servicios de intermediación. Se considera que el poder económico de ese
grupo reducido de prestadores de servicios dificulta las posibilidades de
competir de otros operadores -lo que condiciona la “escasa disputabilidad” de
los servicios básicos de plataforma- y puede menoscabar la equidad de las
relaciones comerciales entre esas plataformas y sus usuarios profesionales y usuarios
finales. Se trata de usuarios que con frecuencia presentan un elevado grado de
dependencia de esas plataformas. Para facilitar el correcto funcionamiento de
esos mercados, el RMD impone a esos prestadores de servicios básicos de
plataforma un régimen específico
de obligaciones, supervisión y sanciones de Derecho público. Por lo tanto,
contenido esencial del RMD es la concreción de qué operadores de servicios de
plataforma se consideran guardianes de acceso, las obligaciones que se les imponen
para garantizar la disputabilidad y la equidad de los mercados digitales en los
que están presentes, así como los mecanismos previstos para su aplicación. Ahora
bien, con carácter previo al análisis de esas cuestiones, que se abordarán en
la entradas siguientes, dedicadas a la designación como guardián de acceso (aquí), las obligaciones de los guardianes de acceso (aquí), y al desarrollo, supervisión y tutela y del RMD (aquí), conviene referirse en esta primera entrada a su ámbito de aplicación y a la interacción del RMD con otros instrumentos de la Unión.